REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2.009
199º y 150º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 3C-1.890-09
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. LIGIA CASTILLO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ROCIO MUNDARAIN
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
VICTIMA: HUGO VISNIEL SUAREZ
IMPUTADO (a): MARIBEL APONTE GUERRA.
DELITO: ATÍPICO

En el día de hoy Martes Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente la Abog. NORKA MIRABAL, Jueza Tercera de Control, la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA CASTILLO, la Defensa Pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN, la Imputada MARIBEL APONTE GUERRA y la Victima HUGO VISNIEL SUAREZ. ”. Seguidamente el Fiscal expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal, ratifica la Solicitud de Sobreseimiento de fecha 28-05-2009, por cuanto considero que una vez realizada la investigación no se reunieron los elementos necesarios para dictar un acto conclusivo distinto a la desestimación, en razón de que los hechos denunciados por el ciudadano Hugo Visniel Suarez, no se encuadran en ninguno de los tipos penales establecidos en la legislación penal. Es todo”. Ceso. Acto seguido la victima de autos, solicita el derecho de palabra y expone: “Lo que paso es que ella y yo nos separamos y quedamos de acuerdo en que ella se quedaba con la vivienda y yo con un rancho que me sirve de deposito, para yo guardar mis herramientas de trabajo, pero resulta que llego y violento un candado que tenía, me saco las cosas y se me dañaron dos motores que tenía desarmado, además se me perdieron unas tablas de MDF que estaban allí, yo ya tengo mi pareja y lo único que quiero es me deje ese rancho para mi”. Es todo. Ceso.” Acto seguido la imputada MARIBEL APONTE GUERRA, solicita el derecho de palabra y concedido como fue le expone: “Él esta diciendo la verdad en parte y miente en otras, es mentira que yo le hice dañar unas cosas, eso a lo que él se refiere que son implementos de trabajo y eso era puro cachivache, yo le dije que tumbara eso y lo rodara más lejos de mi casa y no quiere, el quiere es pegarse de mi casa y que yo tumbe unas matas de topocho para el pegarse de mi, yo lo único que quiero es que si se quiere quedar con la casita me reconozca algo”. Es todo. De seguida la defensa pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN, solicita el derecho de palabra y expone: “Oída la declaración de la victima ante este Tribunal y analizado lo manifestado por el en el acta de denuncia que cursa en la investigación, esta defensa considera que estamos en presencia de una investigación que no reviste carácter penal, si bien han surgido situaciones de divergencia entre ellos, no es menos cierto que deben dilucidarse ante otra instancia, toda vez que lo que esta en discusión es el derecho de propiedad de unos bienes, por lo que considero que debe desestimarse los hechos”. Es todo. Ceso. En este estado solicita el derecho de palabra el representante fiscal, quien expone: “Visto que, hemos podido escuchar en esta sala tanto de parte de la victima como del imputado que tienen un conflicto motivado a un derecho de propiedad de un bien que les fue común, ratifico la solicitud de desestimación de fecha 28-05-09 en la causa 3C-1.890-09, por cuanto los hechos denunciados por la victima ciudadano Hugo Visniel Suarez y demás motivos que el Ministerio Público explano en dicho escrito pasado el lapso a que se refiere el Código Penal Venezolano Vigente, es decir porque no se encontraron suficientes elementos de convicción para presentar un acto conclusivo distinto al que se ratifica el día de hoy; toda vez que no existiendo estos elementos solicita la representación fiscal que se decrete la figura de la desestimación para poner fin a la presente causa. Por otro lado, en razón a lo manifestado por la victima considera esta representación fiscal en estricto apego de lo establecido en el Código Penal Venezolano Vigente que no se corresponde con delito alguno, toda vez que para que se configure un ilícito penal debe existir el supuesto de hecho establecido en la ley así como una serie de requisitos, los cuales no se configuran en el presente caso; el día de hoy se materializa una diatriba presentada por la victima y la imputada en donde hacen ver que existe una controversia por un derecho de propiedad, situación esta que debe ventilarse por la jurisdicción civil para que sea ella quien se pronuncie en relación a quien le asiste tal derecho de propiedad”. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída como ha sido la exposición tanto del representante fiscal como de la defensa, así como las deposiciones tanto de la victima como de la imputada, y verificado por este tribunal que si bien existen algunas divergencias entre ambos sujetos procesales (victima e imputada), que tienen que ver con un derecho de propiedad sobre unos bienes adquiridos por ellos durante su relación matrimonial, los mismos según lo manifestado por ellos el día de hoy en esta sala el cual fue objeto de denuncia e investigación y que además son el objeto de la presente solicitud de desestimación aun persisten, así mismo se infiere una vez efectuada la denuncia de parte del ciudadano HUGO VISNIEL SUAREZ y que de la mínima indagación del Ministerio Público pudo determinarse que tales hechos no revisten carácter penal, y que cualquier divergencia que se presente motivado a un derecho de propiedad sobre un bien obtenido por ambos debe tramitarse como bien lo explano el Ministerio Público por una jurisdicción especial distinta a esta, considerando este tribunal que de acuerdo a lo expresado en la solicitud y ratificado en la audiencia en el día de hoy la decisión que mas se ajusta es la del decreto de la Desestimación de la Denuncia, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Término se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
Causa: 3C-1.890-09

Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Tercero de Control, signo con el número 3C-1.890-09, concerniente a la solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano HUGO VISNIEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.140; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 30-04-2009, el ciudadano HUGO VISNIEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.140, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…Vengo a denunciar a mi ex concubina porque el domingo 26-04-09, cuando salí que regreso en horas de la tarde conseguí todo lo que estaba adentro de mi deposito donde tengo mis herramientas de trabajo en el patio, lo hecho pa fuera, me saco dos motores que tenía desarmado, una parte de la madera, un tambor, un televisor, unos machetes que tenía para encacharlos, mi pico los cables y me boto el candado, también saco una atarraya, y le pego un candado al portón del deposito y no quiere permitirme el acceso, yo llame al comisario y él fue el que verifico que ella había sacado todo para afuera, ella misma le dijo que había sido el, quiero consignar el acta donde el comisario certifica de lo que sucedió ese día. Yo lo que quiero es que ella no se meta mas conmigo, que me deje mi vida en paz, que me abra el deposito, nosotros firmamos una caución en el Tribunal donde ella tenía que dejarme mi sitio de trabajo y mi rancho, que no debía pasar por allí ni yo debía pasar por su casa, pero ella no esta cumpliendo eso, y ahora como tiene un hombre metido en la casa y quiere quitarme el deposito para meter a su mamá. Lo que mas me preocupa es que tengo otros materiales y herramientas en la parte de afuera y si llueve se me van a dañar…”

SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la Denuncia trascrita al folio Uno (01) del expediente, y de lo expuesto por el ciudadano: HUGO VISNIEL SUAREZ que los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala entre otras cosas lo siguiente:

“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o existe un obstáculo legal parta el desarrollo del proceso

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederé a instancia de parte agraviada”

TERCERO: Que lo puesto en conocimiento de este Tribunal se reputa como un hecho atípico que no revista carácter penal, por cuanto no se puede encuadrar en ninguna norma adjetiva.

CUARTO: Que desde la fecha en que fue recibida la Denuncia por ante la Fiscalia, a saber el 30-04-09, hasta la fecha en que fue solicitada la desestimación de la misma por el Ministerio Publico, transcurrieron veintiocho (28) día continuos, de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia ha sido hecha dentro del lapso previsto por el legislador el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Que en fecha 01 de Junio de 2009, por auto dictado por este Tribunal se acordó convocar a las partes a la celebración de una audiencia, a los fines de debatir los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales el Ministerio Publico fundamento la solicitud de desestimación, fijando el día 29 de Junio a tal fin, siendo imposible la materialización de tal acto, en razón de la incomparecencia de la victima, procediendo a fijarse como nueva oportunidad el día de hoy 21-07-09, oportunidad en la cual tuvo lugar tal acto, procediendo en consecuencia a decretar la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano HUGO VISNIEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.140.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 30-04-2009, hiciera el ciudadano HUGO VISNIEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.140; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,


ABG. ZUJENNY FERNÀNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ



Causa N° 3C-1.890-09
NMR/Zujeny-