REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-418-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GLENDA CELINA HERNANDEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S)- ROBO AGRAVADO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07-08-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: GLENDA CELINA HERNANDEZ ROMERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.239.919, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Calle Municipal, casa S/N, cerca de la Alcaldía, de esta ciudad San Fernando de Apure, quien expuso: acudo a este Despacho, a los fines de denunciar que el día de hoy 07-08-2007, a eso de la tres de la tarde, llame como siempre a la línea de taxi “Capital”, para que me fueran a buscar a fin de trasladarme al Banco de Venezuela a depositar la cantidad de Tres Millones Ochocientos Mil Bolívares (3.800.000,ºº), salimos del Taller Italia cuando íbamos por el Paseo Libertador frente al Abasto “Día y Noche”, un sujeto abrió la puerta de la parte de atrás del taxi, encañono al taxista y me decía que le entregara el dinero, el le decía al taxista que siguiera directo vía estatua San Fernando, me decía que no le fuera a ver el rostro, él me mantenía con la cabeza viendo hacia abajo, el sujeto le dijo al taxista que se metiera por la calle del Tribunal, le dijo al chofer que se estacionara cuando el taxista se estaciono le quito las llaves del carro, luego se monto en una moto que supuestamente iba detrás del taxi, el sujeto se llevo la cantidad de dinero antes citada Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, donde no aparece autor de los hechos. Sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito, ROBO AGRAVADO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL