REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2.009
199º y 150º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 3C- 522-09
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. LORENA FIRERA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ROCIO MUNDARIN
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
VICTIMA: MARLIN CARISMA PULIDO FARFÁN
IMPUTADO: FRANKLIN HUMBERTO VARGAS RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.396.877.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PATRIMONIAL Y ECONÓMICA.

En el día de hoy Martes Veinte (20) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente la Abog. NORKA MIRABAL, Juez Tercero de Control, la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente la Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, la Defensa Pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN y el Imputado FRANKLIN HUMBERTO VARGAS RIVAS; más no así la victima MARLIN CARISMA PULIDO FARFÁN, a pesar de encontrarse debidamente notificada, según se desprende de la boleta de notificación librada en fecha 29-06-09 y cuya resulta fue recibida el día de hoy 21-07-09 por ante este Tribunal. Seguidamente la Fiscal expone: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal, ratifica la Solicitud de Sobreseimiento de fecha 20-02-2009, por cuanto considero que no se reunieron los elementos necesarios para dictar un acto conclusivo distinto al sobreseimiento. Es todo”. Ceso. Acto seguido el imputado FRANKLIN HUMBERTO VARGAS RIVAS, libre de juramento, presión y coacción una vez que le fue cedido el derecho de palabra expone: “No tengo nada que manifestar, le cedo el derecho de palabra a mi abogada. Es todo. De seguida la defensa pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN, solicita el derecho de palabra y expone: “Oída la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público en fecha 20-02-2009, esta defensa se adhiere a la misma, por cuanto considera que la misma se encuentra ajustada a derecho y como consecuencia de ello solicito se de cumplimiento a los efectos establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída como ha sido la exposición tanto del representante fiscal como de la defensa, y verificado por este tribunal que si bien existieron algunas divergencias entre ambos sujetos procesales (victima e imputado), que tienen que ver con su día a día, los mismos cesaron, así mismo se infiere que una vez efectuada la mínima indagación del Ministerio Público pudo determinarse que el conflicto origen de la presente cause había cesado, de manera que en esta fase si bien para el momento de la denuncia se cometió un hecho punible que el Ministerio Público postulo como Violencia Física, Patrimonial y Económica, y el mismo ha manifestado la imposibilidad de recabar otros elementos para sustentar tales hechos, dado que como se dijo no existen elementos serios de convicción que le permitan al representante fiscal sustentar la presente acción y enjuiciar al ciudadano Franklin Humberto Vargas como autor de los hechos objeto de la presente investigación, considerando este tribunal que de acuerdo a lo expresado en la solicitud y ratificado en la audiencia en el día de hoy la decisión que mas se ajusta es la del decreto del Sobreseimiento de la presente causa. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2.009
199º y 150°
Causa: 3C- 522-09
La presente causa es seguida en contra del ciudadano FRANKLIN HUMBERTO VARGAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.877, residenciado en el Barrio La Odisea, Calle Principal, donde funciona una bodega de nombre Anderson, a través de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por la ABOG. LORENA FIRERA; quien en fecha 20 de Febrero de 2009, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal acordó fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el día de hoy 21 de Julio de 2009, en virtud del caso en particular, el imputado manifestó que “No desea manifestar nada y que le cedía el derecho de palabra a su defensora”, por su lado la victima Marlin Carisma Pulido Farfán, no compareció, quein fue notificada conforme a las previsiones del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los múltiples diferimientos del presente acto, en razón de su no comparecencia.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, en Audiencia Especial de fecha 21-07-2009, ratifica la solicitud de sobreseimiento de fecha 20-02-2009, a lo cual se adhirió la Defensa Pública, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.

En esta misma fecha, se llevó a efecto Audiencia Especial a los fines de debatir con las partes, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que ciertamente el representante del Ministerio Publico realizó una mínima indagación de los hechos, mediante la cual se le hizo imposible recabar elementos serios de convicción para fundamentar la presente acción en contra del imputado FRANKLIN HUMBERTO VARGAS RIVAS, generando como efecto de lo manifestado por las partes, la posterior declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 323 y 318 numeral 4º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al Ciudadano FRANKLIN HUMBERTO VARGAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.877. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRANKLIN HUMBERTO VARGAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.877, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 4º º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ


EXP No. 3C-522-09
NMR/Zujenny