REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de julio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-54- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MAXIMO EMILIO FLORES GUTIERREZ
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) INDETERMINADO
DELITO (S) HURTO CALIFICADO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19-11-2003, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano MAXIMO EMILIO FLORES GUTIERREZ, quien expuso: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a sujetos por identificar por cuanto los mismos picando el techo y se introdujeron y me hurtaron una caja de leche, medio paquete de pañales para niño. Es todo. (Folio 02).
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, es uno de los delito previsto en el Código Penal, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la referida ley, el cual en virtud de la precaria investigación realizada por el órgano investigador no fue individualizado el delito; exponiendo la vindicta publica que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad de imputado alguno, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, concluyendo esa representación fiscal que le resulta improcedente emitir otro acto conclusivo que no sea el de solicitud de Sobreseimiento.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no consta en autos elementos de convicción que individualicen el delito y a pesar de la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA INDETERMINADA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL