REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-578-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RODRIGUEZ DAZA ANA WINOLA
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S)- ROBO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 05-03-2002, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: RODRIGUEZ DAZA ANA WINOLA, venezolana, natural de esta ciudad, mayor de edad, nacida en fecha 27-04-1979, de estado civil soltera, de profesión y oficio Ingeniero Industrial, actualmente laborando como supervisor en el negocio de nombre COMUNICACIONES Y SUMINISTRO MARLENE C.A. ubicado en la avenida Carabobo en esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.638, residenciada Carretera Nacional vía San Juan de Payara, Sector El Negro, casa Don Arturo, Estado Apure, quien expuso: comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas portando armas de fuego penetraron al interior del negocio donde yo laboro antes nombrado y bajo amenaza de muerte sustrajeron la cantidad de 2.052.879.ºº de Bolívares en efectivo que estaban guardados en una caja fuerte del negocio y me obligaron abrirla, así mismo también se llevaron varias tarjetas telefónicas el cual son las siguientes 300 tarjetas Única, valorada cada una en 5.000, con un total de 1.414.124,25, Diez (10), tarjetas Única, con un valor de cada una de 12.000, que da un total de 113.134,59, veinte (20) tarjetas Únicas con un valor cada una de 10.000 bolívares, que da un total de 188.550,12 bolívares, y ciento veinticinco (125) tarjetas CANTV, valoradas cada una en 3.000 bolívares, que da un total de 356.250,ºº bolívares y como total general de todas las tarjetas es de 2.072.058,51 bolívares, mas el dinero en efectivo antes mencionado da un monto de 4.124.938,26 bolívares. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, donde no aparece autor de los hechos. Sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito, ROBO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL