REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2009.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 3C-2131-09
JUEZ: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: ABG. FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA SILVA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: ALIENA BERENIS CASTILLO BACALAO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
IMPUTADOS: ISAI ALEXANDER BETANCOURT, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.694.405, Nacido el 22-03-1981, soltero, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 30 años de edad. Residenciado en el sector Biruaquita, a 100 metros de la tasca nubes, casa sin número, Biruaca, Edo. Apure. De profesión u oficio obrero. Teléfono: 0247-5154175
En el día de hoy, veintisiete de julio, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: ISAI ALEXANDER BETANCOURT, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-114.694.405, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico, manifestando el mismo que no tiene abogado, estando presente la defensora publica Rocío Mundarain quien asumirá su defensa. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal, ABG. CARLOS IZARRA, expone: “ El caso que nos ocupa es una situación especial por lo siguiente, el órgano aprehensor notifican y entrego las actas al Ministerio Público vencido el lapso 44.1 de la Constitución y 373 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir un tiempo muy por encima del lapso establecido en la ley, ya que al momento de entrega de las actuaciones habían transcurrido 65 oras desde la aprehensión, en tal sentido el Ministerio Público no pudo poner a disposición del Tribunal de Control al ciudadano detenido Isai Alexander Betancourt dentro del lapso establecido en la Constitución y la Ley, motivo por el cual se reputa ilegal la detención del ciudadano, viéndose forzosamente en el deber de solicitar la libertad plena del ciudadano, nulidad de las actas y solicito al Tribunal remita las actuaciones a la Fiscalìa de derechos fundamentales de esta circunscripción a los efectos legales. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131,132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace la advertencia preliminar a la imputada, en el sentido que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico lo solicitado por el representante fiscal, en relación al lapso de presentación, se pregunto al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de QUERER DECLARAR, y expuso, lo siguiente: “Yo no cometí ningún delito.”. Es todo.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. ROCIO MUNDARAIN, quien manifestó lo siguiente: “La defensa viendo las actuaciones y observando que existe una violación de lapsos procesales y garantías constitucionales, solicita tal como lo hiera el representante del Ministerio Público la libertad plena, Es todo”. Acto seguido la Juez toma la palabra y emite los siguientes pronunciamientos: “Oída la exposición del representante del Ministerio Público y verificado por este Tribunal de las actas remitidas donde consta la aprehensión del ciudadano Isaia Alexander Betancourt observa el Tribunal que efectivamente desde el día 24 de julio a las 6;30 horas de la tarde hora en que establece el acta policial que da origen a la presente audiencia trascurrió un lapso mayor a las 48 horas que establece el legislador para que cualquier aprehendido sea puesto a la orden del Tribunal de Control, es claro el legislador al establecer en el articulo 248 que define la flagrancia que cualquier autoridad deberá y cualquier particular podrá aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad mas cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Publico dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión; así mismo establece el articulo 373, “El Aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Publico, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentara ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión….” En este caso la misma constitución en el articulo 44 numeral 1 establece “Ninguna persona puede ser arrestada sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención.” En todo caso en relación al Tribunal no hay ningún problema pero vencido el lapso, se evidencia una violación flagrante a los fines de colocar el aprehendido a la orden, debe anular necesariamente el acto de aprehensión de Isai Alexander Betancourt, siendo consecuencia la libertad plena. Igualmente oída la solicitud del Ministerio Público de remitir las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público este Tribunal la acuerda a los fines de ser solicitado. En este sentido y como política criminal considera este Tribunal remitir información a la Comandancia de la Policía a los fines de informarle la situación planteada y se tomen medidas al respecto. Désele la libertad plena al ciudadano Isaia Alexander Betancourt. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La libertad plena del ciudadano ISAI ALEXANDER BETANCOURT, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.694.405, Nacido el 22-03-1981, soltero, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 30 años de edad. Residenciado en el sector Biruaquita, a 100 metros de la tasca nubes, casa sin número, Biruaca, Edo. Apure. De profesión u oficio obrero, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Remítase las actuaciones a la Fiscalia Séptima de derechos fundamentales del Ministerio Publico, a los fines que realicen la investigación correspondiente,
TERCERO: Ofíciese al Comandante de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure de esta ciudad, a los fines de informarle la situación planteada y se tomen medidas al respecto. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZA TERCERA DE CONTROL.

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.-


FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO

CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN



ISAI ALEXANDER BETANCOURT
IMPUTADO



DEFENSORA PUBLICA,

ROCIO MUNDARAIN





KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 3C-2131-09