REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-168-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : VELASQUE MAYRA DIYANETH
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA

IMPUTADO (S) MIGUEL APONTE
DELITO (S)- HURTO CALIFICADO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 09-10-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: MAYRA DIYANETH VELASQUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, Soltera, del hogar, nacida el 09-03-1977, residenciada en el Barrio el Bucare, calle principal, casa S/N, cerca de la Escuela, de esta ciudad San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad N° 17.849.699, quien expuso: comparezco a este Despacho, a fin de formular denunciar en contra de un sujeto de nombre “MIGUEL APONTE”, por cuanto en varias oportunidades me ha hurtado del interior de mi residencia varios objetos, entre ellos 3 chinchorros, valorados en 50.000 bolívares, una bombona de gas, con su respectivo regulador, valorado en 35.000 bolívares y por ultimo la cantidad de 40.000 bolívares en efectivo. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo el delito de HURTO CALIFICADO, Ordinal 3º previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano MIGUEL APONTE, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado MIGUEL APONTE, venezolano, por el delito, HURTO CALIFICADO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL