REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-468- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MOSQUERA PALOMEQUE LUZ MARINA
SECRETARIO (A): ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) ANTONIO JOSE ESCOBAR ARCHILA
DELITO (S) VIOLENCIA FISICA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14-08-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante este despacho por la ciudadana MOSQUERA PALOMEQUE LUZ MARINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Tado (Chocó), Republica de Colombia, nacida en fecha 25-04-1965, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la avenida Bolívar, frente a la Caja de Ahorro Nuevo Milenio, portadora de la Cédula de Identidad E-26.391.926, quien expuso: comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre ANTONIO JOSÉ ESCOBAR ARCHILA, por cuanto el mismo me amenaza de muerte y me agrede físicamente y me dice que yo no tengo derecho a los bienes de él. Es todo (folio 08).
En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 del la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, donde aparece como autor de los hechos al ciudadano ANTONIO JOSE ESCOBAR ARCHILA, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal; aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estimo necesario, la realización de una Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En tal sentido, fijo Audiencia Especial para el 28-04-09, a las 10:30 A.m., a los fines de oír a las partes; difiriéndose la misma por ausencia del imputado y victima. Siendo fijada una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia, el día 27-05-09, a las 10:30a.m. Llegada nuevamente la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial, compareció el Fiscal y la Defensa, mas no así el imputado ni la victima, fijándose nueva fecha para el 23-06-09, a las 11:00 a.m.; en virtud de que para esa misma fecha, se celebro el día Nacional del Abogado, se difiere la audiencia antes mencionada, se fija para el día 16-07-09, a las 11:00 horas de la mañana, y siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial, no compareció la victima ni el imputado, .
En tal sentido, en virtud de la incomparecencia de las partes, y a fin de actuar sin dilaciones indebidas y con la debida celeridad procesal, este Tribunal considera que lo prudente y procedente es dejar sin efecto la convocatoria a la presente audiencia y ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 3C 468-09, donde aparecen como imputado el ciudadano ANTONIO JOSE ESCOBAR ARCHILA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.842, mayor de edad, nacido en fecha 15-05-1955, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado la Calle Bolívar, frente a la Caja de Ahorro Nuevo Milenio, de esta ciudad, por el delito de VIOLENCIA FISICA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL