REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-962-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARTIRA GUELLERCA ASCANIO
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA

IMPUTADO (S) ELVIA ISABEL ESPAÑA
DELITO (S)- INVASION


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 28-07-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: MARTIRA GUELLERCA ASCANIO, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 25-08-1985, titular de la cédula de identidad N° 22.882.688, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Los Centauros, Manzana C-5, casa numero 07, cerca de la casilla Policial de esta ciudad San Fernando de Apure, quien expuso: comparezco por ante este Despacho, con el fin de denunciar a la ciudadana ELVIAS ESPAÑA, quien invadió un terreno de mi propiedad ubicado en la calle la Crema del barrio Jaime Lusinche, a un costado del canal de cintura en esta ciudad. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, donde aparece como autor de los hechos la ciudadana ELVIA ISABEL ESPAÑA, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal; aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.



DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputada ELVIA ISABEL ESPAÑA, venezolana, natural de San Fernando de Apure, de 37 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 14.219.631, nacida el 27-09-1977, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Barrio Jaime Lusinchi calle la Crema al final en la orilla del canal de desagüe en esta ciudad, por el delito, INVASION. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL