REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1111-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SIERRA CARMELO EMILIO
SECRETARIA: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA

IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S)- ESTAFA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 03-07-2002, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: SIERRA CARMELO EMILIO, venezolano, natural de Biruaca, Estado Apure, de Cincuenta y tres años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Contratista, nacido el día 03-03-1949, residenciado en el sector Boca de Guerra, casa Nº 242, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.769.701, quien expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a dos sujetos desconocidos, por cuanto me encontraba en el cajero del Banco de Venezuela, donde iba a retirar la cantidad de Treinta mil bolívares de mi cuenta de ahorro; pero el cajero no quería recibir la tarjeta, luego volví a insistir y el cajero todavía tenia el problema, en ese momento se me acerco uno de los sujetos, quitándome la tarjeta y me dijo era un problema que tenia el cajero y había que saberla meter, entonces yo no insistí mas y me fui, luego en el día de hoy me dirigí hasta el Banco de Venezuela, y fue allí que me percate que me habían cambiado la tarjeta por otra a nombre de GUSTAVO J. LUNA L, cuando hice el reclamo me dijo el cajero que la cuenta mía se encontraba bloqueada, por que mi propia tarjeta la habían utilizado en un negocio, donde dispusieron de la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES, a parte de lo que sacaron del cajero que era como DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, donde no aparece autor de los hechos. Sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal; aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito, ESTAFA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL