REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1475-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSE VICENTE CHAPARRO
SECRETARIA: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA

IMPUTADO (S) JOSÉ VENTA Y SANTOS CASTILLO
DELITO (S)- ROBO IMPROPIO Y VIOLACION

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 26-06-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: SAMUEL MARÍA CHAPARRO MUJICA, venezolano, de 21 años de edad, Analfabeta, de estado civil Soltero, profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 17.607.135, natural del Municipio Achaguas del Estado Apure, y residenciado actualmente en el sector mango solo, fundo agua fría, Municipio Achaguas del Estado Apure, quien expuso: El día 23-02-2002, en la noche mi hermano de nombre JOSÉ CHAPARRO, venia de regreso para la casa, cuando lo llamaron dos ciudadanos, uno de nombre JOSÉ VENTA y otro llamado SANTO CASTILLO, entonces el fue para donde estaban estos señores y cuando llego donde estaban ellos el ciudadano llamado JOSÉ VENTA, le dio un macetazo en la cabeza y después lo agarraron, lo amarraron y se lo llevaron arrastra en la cola de un caballo, por una carretera de tierra que queda por el vecindario Payara, lo dejaron amarrado en la pata de un palo, luego se fueron y se llevaron la bicicleta y la cartera con todos sus documentos, cuando lo estaban golpeando JOSÉ VENTA, le decía a mi hermano que esto lo hacia para que no fuera pajuo, y que el tenia que acabar con esa familia porque siempre le echaba paja cuando el robaba algo por ahí, mi hermano se pudo soltar fue a las 06 de la mañana y como pudo llego hasta la carretera, hasta la casa de un señor llamado por apodo “Rubito”, quien lo llevo hasta la casa y luego lo trasladamos para el hospital de Achaguas, donde lo dejaron hospitalizado porque no puede caminar ya que esta muy aporreado, por eso el no pudo venir a formular la denuncia y me contó todo lo que había sucedido. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo el delito de ROBO IMPROPIO y VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 457 y 375 del derogado Código Penal Venezolano, donde aparecen como autores de los hechos los ciudadanos JOSÉ VENTA y SANTOS CASTILLO, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal; aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputados JOSÉ VENTA y SANTOS CASTILLO, SIM MAS DATOS, por el delito, ROBO IMPROPIO y VIOLACION. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL