REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-995-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LUIS ALBERTO LEÓN
SECRETARIA: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) JACKSON MANUEL PEREZ Y JUAN CADENA
DELITO (S)- ROBO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02-02-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: LUIS ALBERTO LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.287, de nacionalidad Venezolano, de 44 años, nacido el día 12-08-1960, de profesión u oficio Agricultor, natural del sector Santa Lucia Estado Apure, residenciado actualmente sector San Pablo Estado Barinas, estado civil soltero, quien expuso: El día 24 de agosto del 2005, me desvalijaron la casa me picaron el candado de la puerta del cuarto donde tenia mis corotos y me robaron un rifle calibre 22mm, una motosierra marca Chinawa, una desmalezadora, yo estaba para el pueblo de San Fernando y cuando llegue paya ya estaba robado, yo sospecho de los sujetos de nombre JACKSON MANUEL PEREZ Y JUAN CADENA, por que cada ves pasaban por el patio de la casa y después que a mi me robaron no paso mas por aya. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, donde aparecen como autores de los hechos los ciudadanos JACKSON MANUEL PEREZ Y JUAN CADENA. Sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal; aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputados JACKSON MANUEL PEREZ Y JUAN CADENA, SIN MAS DATOS, por el delito, ROBO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL