REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2138-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JESUS RAFAEL RIVERO
SECRETARIA: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA

IMPUTADO (S) SUB INSPECTOR LUIS CASTILLO
DELITO (S)- LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21-09-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: JESUS RAFAEL RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.147.373, natural de Biruaca Estado Apure, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, calle 16, casa Nº 48, Biruaca Estado Apure, quien expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al SUB INSPECTOR LUIS CASTILLO, quien el día de ayer 20-09-2006, entre diez a once horas de la noche, entro a mi casa a las fuerzas sin presentar ningún tipo de documento (allanamiento), el mismo me saco a la fuerza de mi casa, golpeándome y encerró en un cuarto a mis hijos, de ahí me trasladó a mí en una camioneta de color verde, a defensa civil, y allá fui maltratado y me metieron corriente y me traslado al Comando de la Policía. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 19 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del derogado Código Penal Venezolano, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano Sub. Inspector LUIS CASTILLO, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal; aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado Sub. Inspector LUIS CASTILLO, por el delito, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL