REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de julio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1244- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARIA VIRGINIA VILLANUEVA MORALES
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) GARCIA MARGARITA CASTILLO
DELITO (S) VIOLENCIA LABORAL
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 18 de octubre del 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante este despacho por la ciudadana MARIA VIRGINIA VILLANUEVA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.271.957, quien manifestó: vengo con la finalidad de denunciar a la Juez del Tribunal Civil Dra. Margarita García, quien es mi jefa, por cuanto esta ciudadana me trata de manera humillante y discriminante, me dice que yo tengo una bebe de seis meses, y ella tiene mucho trabajo y no le conviene que yo este pidiéndole permiso, y no me deja incorporarme a mis labores, por orden de la (DEM), esto a sucedido en dos oportunidades que esta ciudadana no me a dejado incorporarme a mis labores de trabajo. Es todo (folio 36).
En este sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 49, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, como son los delitos de VIOLENCIA LABORAL, estando individualizado el imputado identificado como GARCIA SALAZAR MARGARITA COROMOTO, sin embargo, expone la vindicta publica, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estimo necesario, la realización de una Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En tal sentido, fijo Audiencia Especial para el 14-05-09, a las 09:30 a.m., a los fines de oír a las partes; difiriéndose la misma por ausencia de la victima y la imputada. Siendo fijada una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia, para el 04-06-09, a las 10:00a.m., a la cual no comparecen la victima y la imputada. Fijándose nuevamente para el día 01-07-09, a las 02:30 p.m.; y Llegada nuevamente la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial, de conformidad al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no comparecieron las partes.
En tal sentido, en virtud de la incomparecencia de las partes, y a fin de actuar sin dilaciones indebidas y con la debida celeridad procesal, este Tribunal considera que lo prudente y procedente es dejar sin efecto la convocatoria a la presente audiencia y ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 3C 1244-09, donde aparecen como imputado la ciudadana MARGARITA COROMOTO GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, por el delito de VIOLENCIA LABORAL. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL