REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de julio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-921- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : AVILA BOLIVAR ALEXIS RAMON
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) HURTO CALIFICADO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 22 de julio de 2001, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano AVILA BOLIVAR ALEXIS RAMON, quien expone: el día de hoy a eso de las 12:00 horas de la tarde llegue a mi casa en compañía de mi esposa y de mis hijos, y el llegar me percate que habían violentado dos ventanas presuntamente utilizando algo para doblarlas y se metieron al interior de la casa y sustrajeron un VHS, un maletín negro de cuero contentivo de documentos, un peso del cual no recuerdo la marca, una instalación de gas… y todo fue posteriormente recuperado a través de información proporcionada por un vecino que me dijo que el que se había metido a la casa era un sujeto apodado el perico. ”Es todo. (Folio 11).
Cursante al folio 12 al 1408 y 09, cursa Acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policial de esta ciudad, mediante la cual dejan constancia de las diligencias practicadas para el esclarecimiento del hecho denunciado.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para ejercer fundadamente una acusación penal en contra de imputado alguno, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases solidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa 3C 921-09. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL