REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de julio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-284- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) DUMAR ESTEPA GUALTEROS
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 09 de noviembre del 2007, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, Comando Regional Nº 09, de la Guardia Nacional con sede en Puerto Páez, Estado Apure, aprehenden a un ciudadano identificado como DUMAR ESTEPA GUALTEROS, quien se transportaba en una embarcación tipo voladora por las aguas del rió Orinoco portando consigo dentro de la misma tres (03) bidones de color blanco con capacidad de setenta y cinco litros cada uno contentivos de una sustancia de olor fuerte, presuntamente gasolina, y para lo cual no portaba con permisologia alguna expedida por el órgano competente en la materia. Los funcionarios actuantes en virtud de las circunstancias anteriormente descritas, llevan a cabo la realización de las actuaciones pertinentes con ocasión al procedimiento realizado, proceden a retener los implementos utilizados para la presunta comisión del delito, colocando para ello al ciudadano aprehendido a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con sede en Amazonas, ya que según las manifestaciones del comandante de la unidad militar correspondía la competencia para conocer al prenombrado despacho, actuaciones que posteriormente fueron remitidas a este despacho con competencia en materia de defensa ambiental por ser el competente para conocer por el Territorio, en tal sentido se dicto orden de inicio a la presente investigación por ante este despacho en fecha 15-11-2009.
Ahora bien, expone el Ministerio Público, que una vez analizadas las actuaciones recabadas por los funcionarios adscritos al órgano investigador, evidencia la presunta comisión de un hecho ilícito de naturaleza penal ambiental, por la ausencia de permisologia alguna que ampare la legalidad de la sustancia y la posible actividad desplegada. Actuaciones según las cuales es retenido un producto catalogado como una sustancia toxica y peligrosa de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia sustancia esta que era manejada ilícitamente, por cuanto aparentemente de acuerdo a las actuaciones que suscriben los funcionarios del órgano de investigación la misma se encontraba dentro de una embarcación fluvial sin ningún tipo de elemento preventivo para actuar ante cualquier tipo de contingencia que pudiera presentarse. Del procedimiento efectuado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la retención inicial de tres bidones de material plástico presuntamente con capacidad de setenta y cinco (75) litros cada uno, para un total aproximado de doscientos veinticinco (225) litros de combustible, los cuales eran transportados en una embarcación fluvial por el ciudadano imputado en la presente causa, lo cual constituye un expendio en situaciones extraordinarias, tal cual como lo regula la materia.
Así mismo refiere la vindicta publica que consta en actas Informe Técnico, realizado por funcionarios adscritos a la Dirección Regional Bolívar del Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo, Dirección General de Fiscalización e Inspección, remitido a ese Despacho mediante oficio Nº 000851 de fecha 09-07-2008, según el cual la sustancia de la cual se extraen las muestras tomadas por dicho órgano para la realización del examen correspondiente para la determinación de la naturaleza de la sustancia, alcanza un total de ciento ochenta (180) litros, aproximadamente, cantidad que finalmente fue sometida al análisis correspondiente.
Finalmente, la sustancia incautada se concluye es combustible de tipo gasolina, el cual encuadra dentro de lo establecido para las ventas llamadas “Expendio en Situaciones Extraordinarias”, previsto en el artículo 5, literal b, de las Resoluciones conjuntas Nº 3585 del Ministerio de la Defensa…, y que en dicho caso no necesitan de permisologia especial para la adquisición de dicho producto en la cantidad referida.
Por lo que el Ministerio Público, considero pertinente y necesario solicitar el Sobreseimiento de la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 1, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas consta la autorización emitida por el Ministerio del Ambiente, para la realización de la actividad forestal, por lo que quedo demostrado que no se cometió delito penal alguno e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional es retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 284-09, y por ende el cese de las Medidas Cautelares a las cuales fue sometido el imputado. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL