REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de julio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-341- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) FLORES CASTILLO NEGAR
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 08 de enero de 2008, se recibieron actuaciones realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional de Achaguas, adscritos a la Segunda Compañía del Despacho de Fronteras Nº 68 de la Guardia Nacional, en la cual consta acta policial de fecha 05-01-2008, en la cual dejan constancia que en el sector los módulos en la calle comercio de la población de Achaguas, del Estado Apure, un ciudadano identificado como NEGAR DAVID FLORES CASTILO, se encontraba realizando una perforación para obtener agua subterránea, es decir hizo perforación para el llamado pozo profundo para la obtención de agua para el consumo humano, sin que para el momento de ser interrogado por los funcionarios de la Guardia Nacional, presentado permiso alguno para la ejecución de la labor citada.
Así mismo, manifiesta el Ministerio Público que en reiteradas oportunidades se le solicito al organismo competente la inspección del lugar de los hechos, con el fin de verificar la existencia del presunto ilícito, sin que hasta el día en que fue interpuesta la solicitud de sobreseimiento se haya recibido respuesta alguna.
Manifestando igualmente la vindicta pública, que no consta en las actuaciones permisologia para la ejecución de los trabajos, así como no se tuvo certeza de la realización de los hechos, pues el órgano comisionado para tal efecto, no realizo la investigación correspondiente del caso, ya que la misma fue muy incipiente.
En ese sentido, llega a la convicción de que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento, por cuanto a pesar de haberse establecido la existencia de un presunto hecho punible, no se recavaron elementos necesarios para probar en el mundo jurídico que así efectivamente ocurrió. Solicitando, el Ministerio Publico, en base a los fundamentos anteriores el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 341-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL