REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-758-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARÍA ANGELICA ALVARADO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ NÉSTOR RAMÓN
DELITO (S) AMENAZA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10-01-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalìa Primera del Ministerio Público, por la ciudadana MARÍA ANGELICA ALVARADO SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.324.609, residenciada en la Urbanización el Paraíso II, Calle 2, Casa Nº. 03 de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien manifestó: “Tengo una casa ubicada en el Paraíso II, adjudicada por la OCV el Paraíso II, en el cual tengo un vecino de nombre NESTOR RODRIGUEZ, casa Nº. 05, con el cual tengo problemas en cuanto a las medidas de parcelamiento de la vivienda, ya que él mismo esta construyendo arbitrariamente dentro de mi patio, una cerca perimetral que le pertenece a él, motivo por el cual hemos tenido problemas verbales, donde me ha tildado de invasora, me ha amenzado con problemas verbales, que si es preciso nos echamos `plomo, luego de eso me traslade a la Alcaldía del Municipio Biruaca para que de una manera u otra le hicieran entender que no le convenía realizar dicha construcción… Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.
Consta en el folio (21) de la causa Acta de Investigación realizada al ciudadano RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ NÉSTOR RAMÓN, quien expuso: “…El problema de la construcción de mi cerca, viene a raíz de que la señora MARY ANGELICALAVARADO, por cuanto ella no esta de acuerdo en que yo fabrique mi cerca, de igual forma llego de una forma altanera y agresivamente maltratándome con palabras obscenas, yo suspendí mi construcción y se realizo una asamblea en la misma urbanización, donde se le hizo de su conocimiento a todos a los habitantes los lineamientos de sus terrenos de igual forma todos firmaron el acuerdo, pero según la ciudadana MARY ANGELICA ALVARDO, no esta de acuerdo con la acta que se hizo.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ NÉSTOR RAMÓN, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ NÉSTOR RAMÓN, Venezolano, Mayor de edad, Residenciado en la Urbanización el Paraíso II, Calle 2, Casa Nº. 05 de esta ciudad de San Fernando de Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL