REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de julio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1071- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) POR DETERMINAR
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 13 de febrero del 2008, se recibió en ese despacho denuncia interpuesta por la ciudadana MORELIA CRISTINA VILLAZANA VILLANUEVA, quien manifestó que un ciudadano Pedro, Ernesto y Chita Acevedo, estaban realizando una construcción a las orillas del Rio Apure, en la Población de Arichuna, Estado Apure, presuntamente en un terraplén denominado La Esperanza, donde realizaban labores para construir un Kiosco con la finalidad de expender bebidas alcohólicas, y dicha actividad la están ejecutando frente al fundo de la madre de la denunciante en la referida localidad.
Así mismo, manifiesta el Ministerio Público que se le solicito al organismo competente la inspección del lugar de los hechos, con el fin de corroborar elementos de la presunta comisión del delito configurado en los hechos denunciados, sin que hasta el día en que fue interpuesta la solicitud de sobreseimiento se haya recibido respuesta alguna.
Considerando así la vindicta publica, que de existir la presunta comisión de un delito en contra del ambiente, es necesario tener presente que el clima hace cambiar las circunstancias en que se encontraba el lugar de los hechos para el momento en que estos ocurrieron, por lo que no es posible realizar una inspección que arroje resultados, cuyos elementos se corresponden con conclusiones indubitables que puedan permitir realizar un acto conclusivo de acusación, pues estas conclusiones siempre tendrán en el supuesto de que se obtengan, dudas razonables por las circunstancias del caso particular, debido al transcurso del tiempo que hace que en sitios de suceso abiertos los factores climáticos y medio ambientales hagan varias cuando menos, la circunstancia del lugar.
Considerando la vindicta publica, que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento, por cuanto a pesar de haberse establecido la existencia de un presunto hecho punible, no se recavaron elementos necesarios para probar en el mundo jurídico que así efectivamente ocurrió. Solicitando, el Ministerio Publico, en base a los fundamentos anteriores el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1071-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL