REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de julio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1131- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) ENRIQUE FLORES
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 12 de febrero del 2008, se recibió en ese despacho denuncia interpuesta por la ciudadana LUCIDA FELICIANA SILVA CORDERO, quien manifestó que un ciudadano ENRIQUE CLORES había talado un árbol de la especie conocida comúnmente como palo de agua, en el patrio de su casa de habitación ubicada en la calle comercio casa s/n, de la población de Achaguas, municipio Achaguas, del Estado Apure, y que no pudo evitar la tala del mismo por cuanto se encontraba enferma.
Así mismo, manifiesta el Ministerio Público que en reiteradas oportunidades se le solicito al organismo competente la inspección del lugar de los hechos, sin que hasta el día en que fue interpuesta la solicitud de sobreseimiento se haya recibido respuesta alguna.
De igual manera manifiesta que de las actuaciones recabadas ese despacho puede establecer con meridiana claridad que el hecho ocurrió en la población de Achaguas, dentro de la poligonal urbana de la capital del municipio Achaguas, por lo que es claro que considera que el hecho debe ser investigado en vía administrativa y no en vía penal, por cuanto la competencia le corresponde al Ministerio del Ambiente y a la alcaldía del Municipio Achaguas.
Por lo que estima que no existe responsabilidad penal de quien pudiera ser el responsable del hecho denunciado, en caso de comprobarse que el mismo exista, por cuanto no existen elementos que demuestren la comisión del mismo, por lo que en el mundo jurídico no pudo ser probado; considerando la vindicta publica, que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento, por cuanto a pesar de haberse establecido la existencia de un presunto hecho punible, no se recavaron elementos necesarios para probar en el mundo jurídico que así efectivamente ocurrió. Solicitando, el Ministerio Publico, en base a los fundamentos anteriores el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1131-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL