REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de julio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1794- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) PAULA ELENA MAYAUDON
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 18 de febrero del 2008, se recibió en ese despacho denuncia interpuesta por la ciudadana LEANDRA RAMONA DIAZ ROJAS, quien manifestó que la ciudadana PAULA ELENA MAYAUDON, deforesto parte de su tierra y tumbo parte de sus cercas en mas de 200 metros.
Así mismo, manifiesta el Ministerio Público que en reiteradas oportunidades se le solicito al organismo competente la inspección del lugar de los hechos, con el fin de verificar la existencia del presunto ilícito, sin que hasta el día en que fue interpuesta la solicitud de sobreseimiento se haya recibido respuesta alguna.
Considerando así la vindicta publica, que habiendo transcurrido seis meses, los elementos de convicción que existían al momento en que se hizo la denuncia y que pudieran reflejar los hechos denunciados en caso de ser cierto que hayan ocurrido, han sido modificados, ya que ha incidido la vegetación, el suelo y las aguas, así como los recursos de la fauna; por lo que si la inspección se realizara en estos momentos, se obtendría como resultado una modificación en el mejor de los casos, o una perdida total de esos elementos de convicción.
En ese sentido, llega a la convicción de que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento, por cuanto a pesar de haberse establecido la existencia de un presunto hecho punible, no se recavaron elementos necesarios para probar en el mundo jurídico que así efectivamente ocurrió. Solicitando, el Ministerio Publico, en base a los fundamentos anteriores el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1794-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL