REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2009.
199° y 150°
CAUSA N ° 1Inh -1756-09
PONENTE:
DR. ANA SOFIA SOLORZANO.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA:
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Apure, DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, en su acta de Inhibición de fecha: 29 de junio de 2009, en la cual señala como causal la norma contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal Nº 1C-12.276-09 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, PEDRO RAFAEL CHACON, GERSON ENRIQUE CASTILLO, JUAN GARCÍA SANCHEZ, GIOCANNY SALVADOR DI MICHELLI RAMIREZ Y JUAN ERNESTO VEGA MENDOZA, por la presunta comisión de los Delitos de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancia Utilizadas para el Procesamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, Cooperador, Asociación, Inducción a la Corrupción, Financiamiento de Operaciones relacionadas con el Tráfico Ilícito de Sustancias Utilizadas para el Procesamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede hacerlo de la forma siguiente;
I
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 29JUN2009, se da por recibido el cuaderno separado procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, adjunto al cual remiten actuaciones relacionadas con el recurso de apelación planteada por la abogado Emilia Natalie Terán Ramírez, en consecuencia, esta Sala ordenó darle entrada a dichas actuaciones, quedando asignada la ponencia a la DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.
Seguidamente inserto al folio ochenta (80) del cuaderno separado formado al efecto, como consecuencia del impedimento planteado, acta de inhibición de fecha 29JUN2009, de la cual se desprenden los motivos en virtud de los cuales la jurisdicente de autos, plantea su impedimento para conocer de la causa que en primera instancia se encuentra signada con el Nº 1C-12.276-09, esencialmente bajo los siguientes argumentos:
“... (Omissis)...
manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada bajo el N° 1Aa-1756-09, la cual ingresa en fecha 19-05-2009 a esta Sala, con vista a que sea resuelto el Recurso de Apelación incoado por la Profesional del Derecho EMILIA NATHALIE TERAN RAMIREZ, con el carácter de FISCAL AUXILIAR DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Ahora bien, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa 1Aa-1756, por cuanto consta en la causa original Nº 1C-12.276-09, al folio 978 acta de Inhibición suscrita por mi persona, y declarada Con Lugar en fecha 03-04-09, cursante a los folios 980 al 983; por fungir el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, como Defensor del Ciudadano JUAN CARLOS GARCÌA SÀNCHEZ, a quien se le sigue la causa relacionada con la Inhibición planteada; igualmente, corriente al folio 719 y vuelto, escrito suscrito por el mencionado Abogado, quien entre otras cosas, expone: …Omissis…PRIMERO: Tome nota de que no soy co-defensor del ciudadano JUAN GARCÌA, y en lo adelante no se me notifique como tal, por haber cesado mi defensa. …Omissis… Aún cuando el mencionado abogado, manifiesta ante el Tribunal a quo, que no se le tenga como Defensor, no consta en la causa original ni en la compulsa de la incidencia planteada que el ciudadano JUAN CARLOS GARCÌA SÁNCHEZ, lo haya exonerado de manera expresa; tal como lo establece el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista que dicho Abogado ha incoado demanda en mi contra por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, según expedientes N° 6014, 6023 y 6035, lo que me impide conocer del fondo de la pretensión, que ciertamente imposibilita mi función jurisdiccional como Juez objetiva, razón por la que en aras del respeto a las partes del proceso, a los fines de la ecuanimidad requerida y en preservación de una sana y recta administración de justicia, además de ser criterio de quien aquí se inhibe
En fecha 30JUN2009, es admitida la inhibición planteada por la Jueza ut supra mencionada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo antes expuesto por la inhibida DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR en su condición de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, en la causa principal Nº 1C-12.276-09 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, PEDRO RAFAEL CHACON, GERSON ENRIQUE CASTILLO, JUAN GARCÍA SANCHEZ, GIOCANNY SALVADOR DI MICHELLI RAMIREZ Y JUAN ERNESTO VEGA MENDOZA, por la presunta comisión de los Delitos de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancia Utilizadas para el Procesamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, Cooperador, Asociación, Inducción a la Corrupción, Financiamiento de Operaciones relacionadas con el Tráfico Ilícito de Sustancias Utilizadas para el Procesamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es preciso señalar lo siguiente:
Que la profesional referida plantea su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 86 númeral 8º del Código Orgánico Procesal Pena, se cita:
...(Omissis)…
…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad… (Omissis)…”
Una vez examinada los alegatos expuestos por la jueza inhibida, la cual estuvo debidamente fundamentada tanto de hecho como de derecho, en la que fue clara y con certeza señala que esta siendo demandada por el abogado Dr. Alexis Moreno quien funge como defensor del ciudadano Juan Carlos García Sánchez, ha incoado demanda en contra de la Jueza Dra. Wilmer Margarita Aranguren Tovar, ante el Tribunal Segundo Civil de esta Circunscripción del Estado Apure y consta en los expedientes Nº 6014, 6023 y 6035, por esto le impide conocer en dicho expediente; es por lo que, en aras de preservar una recta administración de justicia y una resolución satisfactoria y ajustada a derecho, forzosamente, esta Superior instancia declara ajustada a derecho, la presente inhibición ya que el hecho de estar siendo parte, en una causa por demanda del abogado litigante Alexis Rafael Moreno quien es abogado defensor es esa causa, afecta indiscutiblemente el amino y objetividad debida, pudiendo estar en entredicho la parcialidad requerida por la juez para conocer y decidir sin perjuicio de las causas, y en preservación del derecho de igualdad de las partes, por lo que conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, en la causa 1C-12.276-09. Y Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto por esta Corte de Apelaciones en la causa Nº 1C-12.276-09 en consecuencia debe declarase Con Lugar la Inhibición planteada, en los términos antes expuestos, concebido que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
.
III
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Regístrese, Diarícese la presente decisión, y notifíquese al presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de que designe un Juez Accidental para que conozca de esta Corte.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los primeros (01) días del mes de Julio del año dos Mil Nueve (2009).
ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
DRA. KATIUSKA SILVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
DRA. KATIUSKA SILVA.
CAUSA Nº 1Inh-1756-09
WAT/KS/mc.-
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