REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2009
199° y 150°

CAUSA N ° 1Aa 1761-09

PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÒPEZ

MOTIVO:

INHIBICIÓN SOBREVENIDA

JUEZA INHIBIDA:
DRA. ANA SOFÍA SOLORZANO

I
Me corresponde dirimir, en mi carácter de Juez Superior miembro de la Sala Única de esta Corte de Apelaciones, conforme al artículo 47 de la Ley del Poder Judicial, inhibición sobrevenida que fuera planteada por la Jueza Superior ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ, en las actuaciones elevadas para conocer y resolver actividad recursiva interpuesta por el Profesional del Derecho, PEDRO MANUEL SOLORZANO, en su carácter de Defensor Privado del acusado, LUIS NATALIO BEJAS GÓMEZ, en el asunto principal numerado por el tribunal que dictó la decisión recurrida, 2C-11244-08; observado la inhibida una vez distinguida en este Tribunal de Alzada bajo la nomenclatura 1Aa 1761-09, causal de inhibición fundada a tenor de los previsto en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente:

“Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con representante de alguna de ellas;…”

Atendiendo a la causal, quedó inserta al folio 27 de las presentes actuaciones del cuaderno separado formado al efecto, como consecuencia del acto inhibitorio planteado, acta de inhibición fechada 07JUL2009, de la cual claramente se desprende el motivo por la cual la jurisdicente en mención, planteó su impedimento para conocer del asunto sometido a consideración de esta Alzada, interpuesta, como se dijo, por el profesional del derecho PEDRO MANUEL SOLORZANO. Siendo pertinente citarla:


“...(Omissis)...
Quien suscribe DRA. ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ, Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por medio de la presente acta que se levanta a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento y decisión de la presente causa Nº 1Aa 1761-09, con vista de que entre mi persona y el abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO, quien funge como defensor privado del ciudadano: LUIS NATALIO BEJAS en la presente causa, tal como consta de las actas que integran la misma, existe un vínculo de consanguinidad habida cuenta de ser el citado profesional mi tío, lo que a todas luces me impide decidir con la imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia. Ahora bien, a criterio de quién aquí se inhibe, se configura en este caso, la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, …”


II

Admitida dentro del lapso procesal que prevé el texto adjetivo penal, se decide la presente en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por la inhibida DRA. ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ en su condición de Jueza Superior de éste órgano colegiado, en la cual señaló estar incursa en la causal objetiva prevista en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, es preciso traer a colación primeramente, lo expresado por el Máximo Tribunal de la República, Sala Constitucional, expediente Nº 00-1422, bajo la ponencia del magistrado JOSÈ M. DELGADO OCANDO, cuando indicó que:

“…(omissis)…
Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción iuris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el juez inhibido, el Juez superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en las causales establecidas en la ley…(omissis)…”


No obstante a ello, en el caso sub examine, la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, Abogada ANA SOFÍA SOLORZANO, alegó vinculo por consaguinidad entre el Defensor Privado PEDRO MANUEL SOLORZANO, y su persona, en razón de ser su tío.

Es evidente que la razón de la inhibida constituye, falta de competencia objetiva, la cual tiene influencia en su competencia subjetiva; por lo que siendo ese el motivo de impedimento para decidir lo elevado al conocimiento esta Superior instancia, una vez que confiesa su falta de imparcialidad y ecuanimidad, deja de ser ipso iure, juez natura de la presente. Siendo éste requisito indefectible en todo lo que a bien debe juzgar el juez de la causa.

En ese orden de ideas, el Máximo Tribunal de la República, Sala de Casación Penal, en fecha 23 de octubre del año 2001, en la sentencia Nº 0754 , expediente Nº AA30-P-2001-0578, bajo la ponencia del magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, la cual se cita a continuación, señaló que:

“Constituye una justicia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto. (Subrayado nuestro).

Es por todo lo expuesto, que necesariamente debe ser declarado el presente acto inhibitorio CON LUGAR, atendiendo a los derechos, principios y garantías constitucionales y legales que le asiste a las partes o sujetos del proceso, merecer, de sus operadores de justicia, una recta administración, de forma transparente, autónoma, imparcial, idónea, y expedita. En base a lo enunciado, se hace pertinente oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal de lo decidido, a los fines de que gestione designación de Juez que integre una Corte de Apelaciones Accidental que pueda dirimir lo planteado en el asunto principal distinguido bajo el numero 2C-11.244-08, por el profesional del derecho PEDRO MANUEL SOLORZANO. Así se decide.
.
III
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, según el orden de prelación que me confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y como integrante la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ en su condición de Jueza Superior de éste órgano colegiado, en la cual señaló como causal prevista la contenida en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese la presente decisión, y remítase en su oportunidad legal.

Es justicia que se imparte en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos Mil Nueve (2009).

ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
1Aa 1761-09
ATL/snmc.-