REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2009.
199° y 150°
CAUSA N ° 1Inh-1765-09
PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dra. NATALY PIEDRAITA IUSWA, en su acta de Inhibición de fecha 10 de Julio de 2009, que señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole la ponencia a la Dra. Wilmer Aranguren Tovar, quien suscribe el fallo.
La inhibición la propone en razón de verse inmiscuida en la causal antes referida por cuanto se le presentaron circunstancias que afectarían su objetividad, en la causa Nº 2M-470-09, seguida a ELÍAS POSADA, JOSÉ ANGEL PANTOJA, ALBERTO RAFAEL HURTADO, EUDIS MISAEL SALINAS, BREYAN BOTALLO, SAMUEL POSADA, JOEL ALEJANDRO CORRALES, CARLOS ALBERTO GALINDO, ARNALDO RENGIFO ANGULO, JOSÉ LUIS RIERA, DARÍO NAHUN POSADA, PABLO MARTÍNEZ, YENNY RUSMIRA GONZÁLEZ y JUAN CARLOS DIAZ BELTRAN, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN CALIFICADA, planteada en los términos siguientes:
“… (Omissis)…En fecha 09 de Junio de 2008, se le dio entrada en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, a la causa seguida contra los ciudadanos ELÍAS POSADA, JOSÉ ANGEL PANTOJA, ALBERTO RAFAEL HURTADO, EUDIS MISAEL SALINAS, BREYAN BOTALLO, SAMUEL POSADA, JOEL ALEJANDRO CORRALES, CARLOS ALBERTO GALINDO, ARNALDO RENGIFO ANGULO, JOSÉ LUIS RIERA, DARÍO NAHUN POSADA, PABLO MARTÍNEZ, YENNY RUSMIRA GONZÁLEZ y JUAN CARLOS DIAZ BELTRAN, procedente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal… se le asignó el N° 2M-470-09.
“… (Omissis)… se verificó que la presente instruida contra los mencionados ciudadanos, fue conocida originariamente por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual era presidido por mi persona quien ejercía tal cargo y que por motivo de la Rotación Anual de Jueces, programada por la Corte de Apelaciones…omissis… corresponde a quien aquí preside ejercer la función de Juez de Juicio N° 2, Tribunal al cual correspondió el conocimiento de la causa por la distribución que hiciere la oficina de Alguacilazgo respectivo.
La circunstancia apuntada se puede constatar a los folios 1611 al 1656 de la pieza N° VII, siendo que se resolvieron situaciones de fondo al pronunciar la Juzgadora acerca de las excepciones opuestas por parte de la Defensa, así las cosas, obvio resulta que lo señalado me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer la presente causa fundamentando la presente en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento indicado Ut supra, específicamente el haber conocido y presidido la Audiencia Preliminar, resuelto excepciones propuestas y dictar el auto de apertura a juicio en la presente causa, planteamiento formulado en concordancia necesaria con el artículo 87 ejusdem, relativo a la Inhibición obligatoria como deber de todo funcionario de apartarse del conocimiento de las causas que previamente hayan conocido. …(Omissis)…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 10 de Julio de 2009, el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remite a esta Corte de Apelaciones, actuaciones contentivas de la Inhibición incoada en la causa signada por ese Tribunal con el N° 2M-470-09.
En fecha 15 de Julio de 2009, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, a cargo de los Jueces Superiores WILMER ARANGUREN TOVAR (S), ANA SOFÍA SOLÓRZANO y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, signada en esta Corte bajo el N° 1Inh-1765-09, correspondiéndole la Ponencia por Distribución a la Primera de los nombrados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 20 de Julio de 2009, se Declaró Admisible la Incidencia, en virtud de los requisitos de lo establecido en el artículos 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente inhibición, se examina y analiza debidamente el fundamento alegado y en atención a lo expuesto por la Dra. NATALY PIEDRAITA IUSWA, en la causa Nº 2M-470-09, seguida a ELÍAS POSADA, JOSÉ ANGEL PANTOJA, ALBERTO RAFAEL HURTADO, EUDIS MISAEL SALINAS, BRYAN BOTELLO, SAMUEL POSADA, JOEL ALEJANDRO CORRALES, CARLOS ALBERTO GALINDO, ARNALDO RENGIFO ANGULO, JOSÉ LUIS RIERA, DARÍO NAHUN POSADA, PABLO MARTÍNEZ, YENNY RUSMIRA GONZÁLEZ y JUAN CARLOS DIAZ BELTRAN, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN CALIFICADA, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…(Omissis)…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez;…”
Estima esta alzada que la Jueza inhibida, al encontrarse incursa en motivos graves fundados para separarse del conocimiento de la causa, impidiéndole ejercer la función jurisdiccional y dilucidar con objetividad, requeridos en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, apreciándose del acta suscrita por la inhibida, ello a fin que no se perciba comprometida la justicia y probidad del juzgador y así asegurar la objetividad en sus decisiones, no debe conocer de la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa; en virtud que podría tener otra visión o parcialidad respecto a la decisión que emita en oportunidad, dejando probado la Juez que conoció y emitió decisión en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Septiembre de 2008, como se evidencia en el caso de marras a los folios del 03 al 48, comprobándose que la referida Jueza ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, al haber conocido y presidido la Audiencia Preliminar, admitir las pruebas ofrecidas, resolver excepciones opuestas por parte de la Defensa, decretar el Sobreseimiento a favor del acusado DARIO NAHUN POSADA TOVAR, y dictar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público; efectivamente, la ley prevé una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, a los fines de resguardar y garantizar su probidad; sin embargo, estiman estos Juzgadores, que aún cuando el texto adjetivo penal, ha delimitado perfectamente las atribuciones o competencia en los asuntos donde deban conocer los Jueces de Control y Juicio, se considera en el caso que se examina, pese al criterio sostenido por esta Alzada, de considerar que el planteamiento de la inhibición en esta etapa del proceso (preparatoria-intermedia) debe ser declarado sin lugar, por cuanto no están dadas las causales llamadas en casos excepcionales; esta Alzada reconsidera la posición anteriormente deliberada, en virtud de la manifestación expuesta por la Jueza inhibida, de estar subjetivamente afectada, observando esta alzada que realizó análisis para admitir o no las pruebas ofertadas, declarando su admisión, resolver las excepciones opuestas, por lo que conlleva analizar la procedencia, contenido y pertinencia de las pruebas, lo que indudablemente la Jueza Inhibida, en su capacidad subjetiva tiene un análisis preconcebido a la hora de conocer la materia de Juicio; es por lo que en aras de igualdad entre las partes, en especial, a quien se le instruye el proceso, y regidos por el sentido que le da el juzgador a la interpretación de la ley procesal, el cual es decisivo para la vida jurídica y también, para la solución judicial, en declarar la presente inhibición CON LUGAR, con observancia a los postulados previstos en la Constitución, como lo son, el artículo 26, y 49.1. Así de decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. NATALY PIEDRAITA IUSWA, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con lo señalado en el artículo 94 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse la causa original en ese despacho y copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA YSABEL SILVA
SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
KATIUSKA YSABEL SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-1765-09
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