REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 22 de julio de 2009
199° y 150°
Causa Nº
1Aa-1759-09
PONENTE:
DR. ANA SOFÍA SOLORZANO R.
IMPUTADOS:
RAMONA DEL CARMEN ALVARADO ROSALEZ, JOSÉ DEL CARMEN ALVARADO y WOLFAN ENRIQUE ALVARADO.
VÍCTIMA:
JOSEFA VICTORIA DUGARTE DE ITRIAGO.
DELITO:
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.
ABOGADO ASISTENTE Y RECURRENTE:
ABG. RAFAEL EDUARDO DÍAZ CAHCÓN.
FISCALIA:
DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENTE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO CON FUERZA DEFINITVA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana JOSEFA VICTORIA DUGARTE DE ITRIAGO, debidamente asistida en este acto por el Abg. RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACÓN, que planteara recurso de apelación en fecha 19MAY09 ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito y contra la Sentencia dictada el 12MAY09, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en la causa signada con el N° 1C-5115-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1759-09, que decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en causa seguida a los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN ALVARADO ROSALES, JOSÉ DEL CARMEN ALVARADO Y WOLFAN ENRIQUE ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA VICTORIA DUGARTE TRIAGO.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Al folio doscientos doce (212) de la causa original pieza Nº 2, riela el escrito de apelación de auto, el cual es ejercido por la ciudadana JOSEFA VICTORIA DUGARTE DE ITRIAGO, debidamente asistida en este acto por el Abg. RAFAEL EDUARDO DIAZ, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 12MAY09, emitida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en la causa signada con el N° 1C-5115-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1759-09; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de la causa se desprende que el recurso de apelación se interpone en fecha 19MAY09 contra la decisión dictada el día 12MAY09, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito en la que se público auto fundamentando el sobreseimiento, hasta el día 19MAY09 fecha en que se interpuso el recurso de apelación por el abogado Rafael Díaz, en representación de la víctima, dejándose constancia que las boletas de notificación se recibieron en fecha 13MAY09 transcurrieron cuatro (04) días hábiles inclusive discriminados de la siguiente manera: Jueves (14) de mayo de 2009, Viernes (15) de mayo de 2009, Lunes (18) de mayo de 2009 y Martes (19) de mayo de 2009. Hasta el día 29MAY09 se dan por emplazado al último de las partes para que contesten a dicho recurso, dando contestación al recurso el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en fecha 02JUN09, transcurriendo dos (02) días hábiles discriminados así: Lunes 01 junio de 2009 y Martes 02 de junio de 2009 y la defensora Pública Segunda Penal de la extensión Guasdualito Dra. Rinalda Brigitte Guevara Mendoza en fecha 04JUN09 transcurriendo cuatro (04) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Lunes 01 junio de 2009, Martes 02 de junio de 2009, Miércoles 03 de junio de 2009 y Miércoles 04 de junio de 2009. Verificando de esta manera que la Apelación se interpone en tiempo hábil, considerando esta Alzada que el recurrente en su carácter de víctima ejerce el recurso en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la decisión es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre, es de una sentencia que decreta el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal; esta alzada estima que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad, es por lo que considera admitir el mismo. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la ciudadana JOSEFA VICTORIA DUGARTE DE ITRIAGO, debidamente asistido en este acto por el Abg. RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHÁCON, que planteara en fecha 19MAY09 ante el área de alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, contra la Sentencia dictada el día 12MAY09, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en la causa signada con el N° 1C-5115-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1759-09, que decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en causa seguida a los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN ALVARADO ROSALES, JOSÉ DEL CARMEN ALVARADO Y WOLFAN ENRIQUE ALVARADO. Todo ello por ser la decisión apelada impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Miércoles 05 de Agosto de 2009 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
ANA SOFÍA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1759-09
WAT/KS/mc.-