REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2009.
199° y 150°

PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO

CAUSA PENAL N ° 1Aa 1769-09

QUERELLADOS:
WILMER ALFREDO FERNÁNDEZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO.

QUERELLANTE:
ARMANDA INES ARTIAGA HERNANDEZ.


DELITO:

DIFAMACIÓN AGRAVADA.

PROCEDENCIA:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO APURE.

MOTIVO:
APELACIÓN DE AUTO.



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación, conforme lo establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fuere interpuesto por los querellados WILMER ALFREDO FERNÁNDEZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, contra la Audiencia Especial de Conciliación, de fecha 16JUN09, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida en ese Tribunal, bajo el Nº 2U-453-09, visto lo expuesto por las partes y en virtud de que no hubo conciliación opera lo contemplado en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS ANTECEDENTES
Cumplidos los trámites procedimentales, el día 21JUL09 se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la Juez Superior ANA SOFÍA SOLÓRZANO.
En fecha 22JUL09, se solicita mediante oficio Nº CA-309-09 la causa original Nº 1U-489-09, al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Para el día 28JUN09, se recibe expediente original Nº 1U-489-09, emanado del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure con Oficio Nº 470-09, por lo que se prorroga el lapso de admisión y en tal sentido:

La Sala, para decidir, observa:

Interpuesto el recurso de apelación, la Corte debe hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, a fin de declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, la decisión impugnada corresponde a la decisión proferida en fecha 16JUN09, en audiencia especial de conciliación por el Tribunal Segundo Penal en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y de cuyo texto al final de su contenido se establece que se notifique a las partes de la presente decisión.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se desprende de las actuaciones, que el recurso fue interpuesto con fundamento a lo previsto en el artículo 447 númeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los querellantes WILMER ALFREDO FERNÁNDEZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, en tal sentido, se desprende que los referidos apelantes tienen la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, según lo establecido el artículo 433 y 436 del referido Código. Y así se decide.

Consta en la causa original Nº 1U-489-09, en los folios ciento veintidós (122) al ciento veintiséis (126), Recurso de Apelación, el cual lo interponen al día numero trece (13) desglosado así: Miércoles 17 de junio de 2009, Jueves 18 de junio de 2009, Viernes 19 de junio de 2009, Lunes 22 de junio de 2009, Martes 23 de Junio de 2009 (no hubo audiencia), Miércoles 24 de junio de 2009 (no hubo audiencia), Jueves 25 de junio de 2009, Viernes 26 de junio de 2009, Lunes 29 de junio de 2009, Martes 30 de junio de 2009, Miércoles 01 de julio de 2009, Jueves 02 de julio de 2009, Viernes 03 de julio de 2009, Lunes 06 de julio de 2009 y Martes 07 de julio de 2009, no obstante a la presumible extemporaneidad del recurso, en dicha decisión se estableció que se debía notificar a las partes, actuaciones y deber judicial esté, que no consta en la presente causa lo que hace al presente recurso tempestivo por falta de notificación de las partes.

Es de resaltar, extracto de lo expresado por la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO ROMERO CABRERA, en sentencia Nº 2560, fechada 05-08-05, en la cual señaló lo siguiente:
“...los lapsos procesales tienen que ver con el derecho a la defensa y, es por ello, que el ejercicio de los recursos es una de las manifestaciones de este derecho, ya que una de las maneras de producirse su violación es no permitir su ejercicio, bien por acción o por omisión. Estas infracciones, obviamente, la mayoría de las veces corre por cuanta del órgano jurisdiccional cuando asume decisiones que las partes consideran no ajustadas a la ley, como cuando el Tribunal remite los autos a otro Tribunal antes de que comience a transcurrir el lapso para el ejercicio de un recurso, o antes de que el mismo concluya.”

Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala observa la presunción de violaciones de garantías constitucionales procedimentales que lo hace de orden público y revisable en esta instancia.

Asimismo, observa ésta Sala, que lo conveniente en el presente caso, es declarar Admisible el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados Wilmer Alfredo Fernández y Francisco Rodríguez Castro, en sus condiciones de querellados, en la causa Nº 2U-453-09, proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.-

II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados WILMER ALFREDO FERNANDEZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, en su condición de querellados, contra la decisión de la audiencia de conciliación, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 16JUN09.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2009.


WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.


CAUSA N° 1Aa 1769-09.
WAT /KS/mc.