REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2009.
199° y 150°



PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

CAUSA N° 1Aa–1760–09
IMPUTADO: LUIS ANTONIO CASTILLO CASTILLO
VÍCTIMA: SE DESCONOCE
DELITOS: ROBO AGRAVADO y
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
RECURRENTE ABG. PAOLA CASTILLO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE

ABG. CARLOS IZARRA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Imputado LUIS ANTONIO CASTILLO CASTILLO, debidamente asistido de la Profesional del Derecho PAOLA CASTILLO, en la causa signada bajo el Número 3C-2012-09, nomenclatura del Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, signada en esta Superior Instancia bajo el Número Nº 1Aa-1760-09, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 12-06-2009, mediante la cual DECRETA: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 eiusdem. SEGUNDO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputados LUIS CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.089. 302, de profesión u oficio prestando no definida, residenciado en el sector Santa Juana, detrás del Cementerio, San Fernando de Apure, Estado Apure, hijo de: María Marcelina Castillo (v) y de padre desconocido, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la Defensa Privada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la narrativa de la presente decisión.… Omissis….

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa:

Desde el folio 10 al 12 del Cuaderno Separado de Apelación riela escrito recursivo, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es incoado ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 17-06-2009, por el Imputado LUIS ANTONIO CASTILLO CASTILLO, debidamente asistido de la Profesional del Derecho PAOLA CASTILLO, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Se evidencia del Cuaderno Separado de Apelación, al folio 17, Cómputo suscrito por la Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, que desde el día 12-06-2009 (exclusive), fecha en que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró la Audiencia de Presentación de Imputado y dictó la decisión recurrida, hasta el día 17 de Junio de 2009 (inclusive), fecha en que interpuso el Recurso de Apelación el Imputado LUIS ANTONIO CASTILLO CASTILLO, debidamente asistido de la Profesional del Derecho PAOLA CASTILLO, habiendo transcurrido tres (03) días hábiles, discriminados así: Lunes 15, Martes 16 y Miércoles 17 de Junio de 2009, evidenciándose que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, ejerciendo tal facultad, dentro del lapso establecido; siendo emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en fecha 22-06-09, transcurriendo tres (03) días hábiles, desglosados: Jueves 25, Viernes 26 y Lunes 29 de Junio de 2009; no dando contestación al Recurso de Apelación incoado; todo ello de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Imputado LUIS ANTONIO CASTILLO CASTILLO, debidamente asistido de la Profesional del Derecho PAOLA CASTILLO, en la causa signada bajo el Número 3C-2012-09, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1760-09, contra la decisión dictada en fecha 12-06-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 437 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).





WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE





ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





KATIUSKA YSABEL SILVA
SECRETARIA













CAUSA N° 1Aa-1760-09
WAT/KYS/Edith.-