REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
CAUSA N° 1C-12.424-09

JUEZ : ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.

FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AB. LIGIA CASTILLO
DEFENSA: AB. JAVIER BLANCO (PRIVADO).

VÍCTIMA : JEAN CARLOS JIMENEZ PLACENCIA, Y LUIS VERA

SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

IMPUTADOS: DEIVIS GREGORIO ALFONZO, JOSE FRANCISCO RATTIA HERRERA, DENNY ISMAEL HIGUERA PADILLA, JOAN PABLO HERRERA PADILLA

En el día de hoy, Primero (01) de Julio de 2009, siendo las 03:15 horas de la Tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes previo traslado de los imputados: DEIVIS GREGORIO ALFONZO, JOSE FRANCISCO RATTIA HERRERA, DENNY ISMAEL HIGUERA PADILLA, JOAN PABLO HERRERA PADILLA, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público AB. LIGIA CASTILLO, y el Defensor privado JAVIER BLANCO. Se les informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Seguidamente se le concede el derecho palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito una prorroga por el lapso de 15 días adicionales, solicitud que se hizo en el lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fueron ordenadas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, aún nos encontramos a la espera de sus resultadas, en especial, las experticias y ampliaciones de las entrevistas las cuales fueron requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación “A” del Estado Apure. Es todo. De seguida el defensor Privado AB. JAVIER BLANCO, expuso: “La defensa no tiene ninguna objeción en cuanto a dicha solicitud. Es todo”. De seguida se le concede la palabra a los imputados quienes señalan que al igual que su defensora están de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone:“Oída la solicitud del Ministerio Público y la cual la defensa no presento objeción alguna; este Tribunal, previo a su dictamen observa: Primero: Que en fecha 26-06-09, mediante solicitud la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público hizo formal petición de prorroga del lapso para dictar acto conclusivo de la presente causa que se había iniciado con motivo de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 02-06-09, se decretara a los imputados: DEIVIS GREGORIO ALFONZO, JOSE FRANCISCO RATTIA HERRERA, DENNY ISMAEL HIGUERA PADILLA, JOAN PABLO HERRERA PADILLA. Segundo: Que las razones esgrimidas por la Fiscal, en sentido de lo pedido, se estiman ajustadas a derecho; toda vez que de las actas por consignar y de las diligencias pendientes habrá de depender de las resultas de la investigación y es en consecuencia del acto a proponer como culminación de la fase preparatoria. Tercero: Que la solicitud interpuesta fue formulada en tiempo hábil para ello. Cuarto: Que la defensa no manifestó ninguna objeción a la solicitud fiscal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Público. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, el cual comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 02-07-2009, y culminara el día 17-07-2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
La Fiscal,


AB. LIGIA CASTILLO

Los imputados,



DEIVIS GREGORIO ALFONZO, JOSE FRANCISCO RATTIA HERRERA,




DENNY ISMAEL HIGUERA PADILLA, JOAN PABLO HERRERA PADILLA


El defensor privado,


AB. JAVIER BLANCO

La Secretaria,


AB. TAIBETH CASTELLANO.

STH/TC.-
Causa Nro. 1C-12.424-09.-