REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.515- 09

JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AB. LIGIA CASTILLO
DEFENSOR PUBLICO: AB. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO

IMPUTADO (S) FERNANDO JESUS LOPEZ CORDOVA, Titular de la cedula de identidad N° V-9.593.636, nacido el 25-07-1967, edad 41 años, Residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, casa S/N, a una cuadra del puente grande, San Fernando Estado Apure. Profesión u oficio: Obrero de la Gobernación, actualmente adscrito en el Modulo de Terron Duro.
DELITO (S) CONTRA EL ORDEN PUBLICO

En el día de hoy Trece (13) de Julio de 2.009, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s) FERNANDO JESUS LOPEZ CORDOVA, Titular de la cedula de identidad N° V-9.593.636, por la presunta comisión de uno de los delito (s) CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor, presente el Defensor Público AB. JACkSON CHOMPRE, quien manifiesta, acepta la designación y jura cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal partiendo de buena fe, por cuanto no tenemos testigos que verifiquen el dicho del acta Policial, y el victimario aparece como victima, según los exámenes médicos que constan en actas, es por lo que solicito la nulidad del acto de aprehensión y de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico al imputado FERNANDO JESUS LOPEZ CORDOVA, Titular de la cedula de identidad N° V-9.593.636, el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión; se le comunica el derecho que tiene a declarar, y libre de juramento, presión coacción y apremio expone: “Había un Mercal y como no me deje colear a una persona, me altere, también, y el funcionario me agarro el brazo y me lo lleva casi a la nuca, casi me asfixia, después me metieron a la patrulla y me dieron una patada y se señala la parte de sus genitales, cuando el medico me examino, le dije que me habían dado una patada, y le explique por donde y que me dolía, luego un Guardia me dijo tu si eres tremendo paju, hay que matarte y tirarte a la cueva del sapo. Es todo”. De seguida la defensa publica AB. JACKSON CHOMPRE, expone: “Vista la solicitud de la Representante Fiscal, esta defensa, se adhiere a la misma, habida cuenta por el maltrato oferido a mi representado y así se solicita al Tribunal. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita la Nulidad de las actuaciones policiales, por cuanto el ciudadano FERNANDO JESUS LOPEZ CORDOVA, Titular de la cedula de identidad N° V-9.593.636, Se decreta la Nulidad Absoluta del acto de aprehensión y de las actuaciones, que conforman el presente procedimiento, todo ello conforme a lo establecido en el artículos 190, 191 y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de las Garantías Constitucionales, y la falta de los presupuestos de la aprehensión en flagrancia contenidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 49 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, este Tribunal acuerda LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del ciudadano FERNANDO JESUS LOPEZ CORDOVA, Titular de la cedula de identidad N° V-9.593.636, conforme a lo establecido los artículos 190, y 191, y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA, del mismo. Se acuerda igualmente la remisión copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a fin de aperturar una investigación a la que haya lugar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se Decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, del ciudadano FERNANDO JESUS LOPEZ CORDOVA, Titular de la cedula de identidad N° V-9.593.636, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta su Libertad Plena.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a fin de aperturar una investigación a la que haya lugar.

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena a nombre del ciudadano FERNANDO JESUS LOPEZ CORDOVA, Titular de la cedula de identidad N° V-9.593.636, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ