REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2009
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-12.516-09

IMPUTADO: ANDRES ELOY ABANO

VICTIMA: MAYERLYN COROMOTO HERNANDEZ BLANCO

DELITO: VIOLENCIA FISICA


PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 13-07-09, el Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.516-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-0990-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado ANDRES ELOY ABANO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la

Presente averiguación el día 17-10-2007. Donde aparece como imputado ANDRES ELOY ABANO como presuntos autor del delito de VIOLENCIA FISICA Donde aparece como victima: MAYERLYN COROMOTO HERNANDEZ BLANCO.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.516-09, seguida en contra del imputado: ANDRES ELOY ABANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA calificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de MAYERLYN COROMOTO HERNANDEZ BLANCO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL



LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-12.516-09
STH/TC/diana