REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2009.-
198º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
CAUSA N° 1C-12.439-09

JUEZ : ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY

DEFENSA: AB. KATIUSKA PINTO(PUBLICA)
VÍCTIMA : ALCIRA MARCELA LETHIDEL DE GARCIA (MADRE), JOSE GARCIA (PADRE) Y OTROS

SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

IMPUTADO: JOSE LUIS GARCIA: CI: 11.239.790

En el día de hoy, Quince (15) de Julio de 2009, siendo las 10:00 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes previo traslado el imputado JOSE LUIS GARCIA, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY, y la Defensora Pública AB. KATIUSKA PINTO. Se les informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Seguidamente se le concede el derecho palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito una prorroga por el lapso de 15 días adicionales, solicitud que se hizo en el lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fueron ordenadas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, aún nos encontramos a la espera de sus resultadas, en especial, las experticias y ampliaciones de las entrevistas las cuales fueron requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación “A” del Estado Apure. Es todo. De seguida la defensora Publica AB. KATIUSKA PINTO, expuso: “La defensa no se opone, por cuanto no tenemos resultados de experticia Psiquiatrita, cuyo resultado s útil para la defensa. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez Expone: “Oído como ha sido lo expuesto por el Ministerio Público, en relación a la prorroga solicitada de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que la defensa no ha hecho ninguna oposición en relación al mismo; establece en relación al lapso para presentar la acusación que dicho lapso podrá ser prorrogado por el lapso de quince (15) días, solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, de la revisión de las presentes actuaciones se observa: que en fecha 10-05-09, se recibió escrito contentivo de la solicitud de prorroga en el presente procedimiento, ahora bien, escuchado como ha sido el Representante del Ministerio Público, quien requiere el lapso prudencial a fin de esperar las resultas de “las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, aún nos encontramos a la espera de sus resultadas, en especial, las experticias y ampliaciones de las entrevistas las cuales fueron requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” del Estado Apure,…, las cuales sirven de marco de acción para lograr el propósito fundamental que es la búsqueda de la verdad), y hasta la presente fecha no se han recibido resulta de las mismas, como organismo comisionado y experto en la materia, incautados en el presente procedimiento, y por ultimo, siendo estas pruebas consideradas fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas la cual no se ha podido realizar por causas no imputables a esta representación fiscal, por tal motivo la misma es determinante a los efectos de emitir un acto conclusivo en la presente causa, y siendo esto una facultad del Ministerio Público de requerir, que se le otorgue prorroga de conformidad con el artículo 250 en su cuarto aparte, en concordancia con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no ha culminado con las diligencias que guardan relación con la presente causa y que servirían para la investigación y búsqueda de la verdad, y la recolección de los elementos de convicción que permitan fundar la inculpación de los imputados de autos o en su defecto la que sirvan para exculparlos, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y estando presente el imputado de autos y su defensor y habiéndose requerido su opinión de conformidad con el aparte 5° del artículo 250 ejusdem, decide este tribunal, en base a los razonamientos anteriormente expuesto fijar un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de la fecha, de treinta días del plazo legal, es decir a partir del 16-07-09, cuyo lapso culmina el 31-07-09, para que concluya con la investigación y como consecuencia de ello presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 280, 172, 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

UNICO: Con Lugar la solicitud de prorroga de quince (15), es decir el 31-07-09, solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio Público conforme a lo establecido en el articulo 250 en su cuarto aparte en concordancia con el 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ


El Fiscal,


AB. LUIS ALEXANDER DORDELY

El imputado,


JOSE LUIS GARCIA

La Defensora,


AB. KATIUSKA PINTO (PUBLICA)

La Secretaria,

AB. TAIBETH CASTELLANO.

Causa Nro. 1C-12.439-09.-
STH/TC.-