REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.519- 09
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. ROCIO MUNDARAIN
VÍCTIMA : PEREZ RODRIGUEZ MIRIAN MISRAIN
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) JHONNY ALEXIS PEREZ PEREZ, (Indocumentado) nacido 29-09-1979, edad 29 años, hijo de DAMAIRA JOSEFINA PEREZ (V), RAMON ALEXIS PEREZ CASTILLO (V), Residenciado: Boquerones, sector los Zorros, a un kilómetro de una escuela que están haciendo, Fundo el Barote. Estado Apure.
DELITO (S) CONTRA LA COSA PUBLICA
En el día de hoy Dieciséis (16) de Julio de 2.009, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s) JHONNY ALEXIS PEREZ PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delito (s) CONTRA LA COSA PUBLICA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor, presente la Defensora Pública AB. ROCIO MUNDARAIN, quien manifiesta, acepta la designación y jura cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal partiendo de buena fe, solicito libertad plena, nulidad de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo y se compulse a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a fin de que se apertura investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico al imputado JHONNY ALEXIS PEREZ PEREZ, el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión; se le comunica el derecho que tiene a declarar, y libre de juramento, presión coacción y apremio expone: “Cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”. De seguida la defensa publica AB. ROCIO MUNDARAIN, expone: “Vista la solicitud de la Representante Fiscal, esta defensa, y así se solicita al Tribunal. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita la Nulidad de las actuaciones policiales, por cuanto el ciudadano JHONNY ALEXIS PEREZ PEREZ,, Se decreta la Nulidad Absoluta del acto de aprehensión y de las actuaciones, que conforman el presente procedimiento, todo ello conforme a lo establecido en el artículos 190, 191 y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de las Garantías Constitucionales, y la falta de los presupuestos de la aprehensión en flagrancia contenidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 49 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, este Tribunal acuerda LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del ciudadano JHONNY ALEXIS PEREZ PEREZ, conforme a lo establecido los artículos 190, y 191, y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA, del mismo. Se acuerda igualmente la remisión copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a fin de aperturar una investigación a la que haya lugar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se Decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, del ciudadano JHONNY ALEXIS PEREZ PEREZ, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta su Libertad Plena.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a fin de aperturar una investigación a la que haya lugar.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena a nombre del ciudadano JHONNY ALEXIS PEREZ PEREZ, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ