REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2.009
198º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-9034-06
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNMANDEZ
FISCAL: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: AB. KATIUSKA PINTO (PUBLICO)
VÍCTIMA : ESTEBAN RAMON LOVERA LAYA (OCCISO), GICELA JOSEFINA LAYA QUINTERO(VICTIMA INDIRECTA)
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO: RAIMOND EDUARDO BOLIVAR GUTIERREZ, CI: 17.395.785
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Julio de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Fiscal Noveno AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY, el imputado RAIMOND EDUARDO BOLIVAR GUTIERREZ, CI: 17.395.785, la defensora Pública AB. KATIUSKA PINTO, más no así la victima, quien fue notificada conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, según cursa en autos al folio 199 de la presente causa. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano RAIMOND EDUARDO BOLIVAR GUTIERREZ, CI: 17.395.785, este Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, acusa por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Esteban Ramón Lovera Laya, así mismo ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 02-08-2008, cursante a los folios 144 al 153 de la presente causa, y los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la acusación, en consecuencia pido de admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto al imputado RAIMOND EDUARDO BOLIVAR GUTIERREZ. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado de autos del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer, sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos una vez que sea admitida la acusación. A continuación el imputado libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Le cedo la palabra a mi defensa” Es todo.”Acto seguido la defensa publica AB. KATIUSKA PINTO, expone: “Ciudadano Juez esta defensa, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de fecha 22-09-08, el cual consigno en este acto en original de esta defensa. Es todo”. De seguida el Fiscal, expone: “ No tiene Objeción. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Vista la exposición del Representante Fiscal del Ministerio Público, y oída como fue la solicitud de la defensa pública, y de la revisión de la presenta causa, este Tribunal observa: Que se evidencia que no cursa en la presente, acto de imputación formal realizado al ciudadano RAIMOND EDUARDO BOLIVAR GUTIERREZ, CI: 17.395.785, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Declara con Lugar la solicitud de la defensa y Decreta la Nulidad de la acusación presentada por el Representante Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las Presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, y Decreta la Nulidad de la acusación presentada por el Representante Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02-08-2008, en contra del ciudadano RAIMOND EDUARDO BOLIVAR GUTIERREZ, CI: 17.395.785, de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las Presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines de ley correspondientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Y Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVO TULIO HERNANDEZ