REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
CAUSA N° 1C-12.465-09
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. LORENA FIRERA
DEFENSA: AB. JOSE ANGEL HURTADO, AB. ROBERTO CORONA(PRIVADA)
VÍCTIMA : HENRIQUEZ ALICIA BETHZAIDA
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: EXTORSION POR RELACION ESPECIAL
IMPUTADO: NIEVES GUTIERREZ OMAR ENRIQUE: CI: 11.118.401
En el día de hoy, Veintidós (22) de Julio de 2009, siendo las 03:00 horas de la Tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes previo traslado el imputado NIEVES GUTIERREZ OMAR ENRIQUE, la Fiscal Primera del Ministerio Publico AB. LORENA FIRERA, y los Defensores Privados AB. JOSE ANGEL HURTADO, AB. ROBERTO CORONA. Se les informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Seguidamente se le concede el derecho palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico el escrito, de fecha 20-07-2009, en toda y cada una de sus partes. Es todo”. De seguida la defensa Privada AB. JOSE ANGEL HURTADO, quien expuso: “En principio solicito no me opongo a la prorroga así como lo manifiesta la fiscal hay una evacuación por parte de la defensa dichos testigos fueron evacuados el día de hoy en el GAES, lo que no entiende la defensa solicita el experticia de un dinero si ello fue ordenado el 27 de Junio 2009, dicho se de paso la experticia de dos billetes ejemplares de 50 bolívares, en consecuencia, ciudadano juez, yo solicito que prevé a la concesión de la prorroga se conmine al Ministerio Público a presentar la fecha de requerimiento a la experticia que hace alusión, a fin de que este tribunal se pronuncie. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez Expone: “El Tribunal, de conformidad con el único aparte del art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración de lo engracia de la señalada norma adjetiva penal, así como también los dichos y aciertos, enervados por el profesional del derecho José Ángel Hurtado, a los cuales el Ministerio Público, no emitió opinión adversa otorga un lapso de diez (10) días de prorroga a los efectos de que se presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, en base a los razonamientos anteriormente expuesto, contados a partir del vencimiento de la fecha, de treinta días del plazo legal, es decir a partir del 27-07-09, cuyo lapso culmina el 06-08-09, para que concluya con la investigación y como consecuencia de ello presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 280, 172, 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
UNICO: Con Lugar la solicitud de prorroga de diez (10), es decir el 06-08-09, solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público conforme a lo establecido en el articulo 250 en su cuarto aparte en concordancia con el 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ