REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2.009
198º y 150º
SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA N° 1C-12303-09.
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.
FISCAL: DRA. YOLEISA PORRA. FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: DR. OSCAR ESPINOZA
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
DELITO LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) JAIME RAFAEL TERAN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.735, residenciado en la calle Colombia, Nº 86, casa sin frisar, al lado del Bar Tocaima, Municipio San Fernando, Estado Apure. Fecha de nacimiento: 08-02-1960, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Hijo de Hilda Maria Castro (f) y Marco Tulio Teran (v)
El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-12303-09, seguida contra del acusado JAIME RAFAEL TERAN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.735, residenciado en la calle Colombia, Nº 86, casa sin frisar, al lado del Bar Tocaima, Municipio San Fernando, Estado Apure. Fecha de nacimiento: 08-02-1960, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Hijo de Hilda Maria Castro (f) y Marco Tulio Teran (v), representado por el Defensor Privado OSCAR ESPINOZA, acusado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por la ABG. YOLEISA PORRA, por el delito de Trafico de Sustancias Ilícitas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a los fines de decidir este Tribunal observa:
La ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial representada por la ABG. YOLEISA PORRA, calificó los hechos que imputó al acusado JAIME RAFAEL TERAN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.735, como Trafico de Sustancias Ilícitas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando este juzgado que los hechos por los cuales la Fiscal presentó formal acusación, encuadran dentro de lo establecido y tipificado en la normas antes transcritas, toda vez que de las actuaciones se evidencia que el acusado de autos efectivamente portaba y distribuía la sustancia incautada.
El acusado JAIME RAFAEL TERAN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.735, interpuesta y admitida la acusación en su contra, libre de apremio y coacción admiten los hechos que le imputa la Representante Fiscal; y el Defensor, solicito la imposición inmediata de la pena con la rebaja que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar de los acusados, son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que los acusados son responsables de los ilícitos penales en referencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 64, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del Juez de Control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa del acusado JAIME RAFAEL TERAN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.735, admitida la acusación en contra de su defendido, manifestó al Tribunal que se aplicara el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso, en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que el Representante Fiscal, calificó los hechos como Trafico de Sustancias Ilícitas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad de los acusados quienes libremente admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en su tercer aparte del artículo 31 lo siguiente:
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellas que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena sera de cuatro a seis años de prision.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:
“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta”.
Si se trata de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio publico o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”.-
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente.”
En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizara la audiencia prevista en éste articulo
El delito de Trafico de Sustancias Ilícitas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de cinco (05) años de prisión.
Pero como quiera que el acusado de autos admitiera los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicable, tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado, y el tipo de delito por el cual es acusado. Por lo que a criterio de quien aquí pronuncia la reducción aplicable en el presente caso es de un tercio de la pena, a saber un (01) año, y seis (06) meses, por lo que en definitiva la pena a cumplir es de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2009, por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, representado en este acto por la DRA. YOLEISA PORRA, en contra de los ciudadanos JAIME RAFAEL TERAN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.735, la cual riela a los folios cuarenta y seis (46) al sesenta y dos (62) de la causa. Así mismo se admite el cambio de calificación dada por el Ministerio Publico, por el delito de Trafico de Sustancias Ilícitas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de pruebas plasmados en el capitulo “V” de la acusación, por ser los mismos útiles, pertinentes y necesarios, aunado al hecho que han sido obtenidos de forma licita.
TERCERO: CONDENA al ciudadano JAIME RAFAEL TERAN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.735, residenciado en la calle Colombia, Nº 86, casa sin frisar, al lado del Bar Tocaima, Municipio San Fernando, Estado Apure. Fecha de nacimiento: 08-02-1960, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Hijo de Hilda Maria Castro (f) y Marco Tulio Teran (v), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Ilícitas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene las Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que fueron decretadas por este Tribunal en fecha 02-07-2008, hasta la ejecución de la presente decisión.
QUINTO: Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado de auto, en fecha 02-03-2009, hasta que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decida lo contrario.
SEPTIMO: Se acuerdas la destrucción por Procedimiento de Incineración de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica (Drogas) incautada al imputado JAIME RAFAEL TERAN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.735, plenamente identificado, y que se demuestra de Experticia Química Nº 9700-149-124, de fecha 17 de Marzo de 2009 suscrita por las ciudadanas Ing. Sub Inspector Ing Jaizomar Vargas, la T.S.U Elizabeth Ochoa, Experto Técnico I, cuyo contenido consta en la misma; para lo cual se oficiara a la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de que coordine lo conducente para la incineración de la cantidad de 11 gramos de cocaína de de clorhidrato, relacionado con la presente causa a saber 1C-12.303-09 (Causa: I-096.913, numeración del C.I.C.P.C, y causa: 04-F10-0038-09, numeración de la Fiscalia). Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los seis (06) días del mes de Julio del 2009. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Causa: 1C-12.303-09
STHU/EB..-