REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-12.496-09
IMPUTADOS: REINALDO JOSE BRIZUELA (OCCISO
VICTIMA: REINALDO JOSE BRIZUELA (OCCISO)
DELITO:
ATIPICO
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en el carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-12.496-09 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-0221-07 de la Fiscalía; seguida REINALDO JOSE BRIZUELA , de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 12 de julio del año 2007, mediante acta policial suscrita por los funcionario DOUGLAS VENTURA ALEJO CARPIO, adscrito al puesto de Transito Terrestre de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente: “encontrándome de servicio en el puesto de transito de Mantecal… me fue informado que frente a la residencia del Ministerio del Ambiente se había producido un accidente de transito al llegar pude constatar que en el lugar no había ningún vehículo pero había mucha sangre y micas del vehículo moto… me dirigí hasta el Hospital Martín Lucena de esta Población me entreviste con el medico de Guardia quien me dijo el diagnostico siendo este TRAUMATISMO EDEL TORAX CERRADO, falleciendo en el traslado… el siguiente día 07-07-2007 se entrevisto con mi persona el S/2 JOSE PARRA… quien informo donde se encontraba el vehículo Nº 01… y me ordeno que fuera al lugar con dos policías… al llegar identifique al ciudadano propietario MAXIMO DE JESUS ROJAS PEROZA… quien hizo entrega del camión F30… el cual fue pasado al Estacionamiento Villafañe…”Y por cuanto analizada la particular situación observa esta representación fiscal que el hecho denunciado por los funcionarios Policiales, no es típico, por lo tanto no se encuadra ningún ilícito penal , por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-12.496-09, seguida en contra: REINALDO JOSE BRIZUELA, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-12.496-09
STH/NL/diana