REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2009.


EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N°: 1E-1799-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR (A): ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: JOSE GREGORIO BRIZUELA
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano JOSE GREGORIO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.755.765, residenciado en el Vecindario Las Matas, Fundo Carutico, Parroquia El Yagual, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 en concordancia con el Artículo 405 ambos del Código Penal vigente para la época. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 03-05-2008, Cursante al folio Doscientos Cuarenta y Seis (246) al Doscientos Cuarenta y Ocho (248) del expediente; beneficio éste que culminaría en fecha 03 de Septiembre de 2008.

Que en fecha 22-09-2008, comparece por ante este Despacho, el penado José Gregorio Brizuela, manifestándole a este que no se había presentado antes por desconocimiento del tiempo.
Que en fecha 22 de Septiembre de 2008, se dictó decisión, donde se acordó extender el lapso de presentaciones por ante la Coordinación Zonal del Beneficio de Libertad Condicional al penado antes mencionado, hasta el 22 de Enero de 2009.
Ahora bien, se recibe oficio N° 1022, de fecha 28-01-2009, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 22-01-2009, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…


Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado JOSE GREGORIO BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.755.765, el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 03-05-2008, al 22-01-2009, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 479, numeral 1ª del Código Orgánico procesal Penal, se declara extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, impuesta al penado: JOSE GREGORIO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.755.765, venezolano, residenciado en el Vecindario Las Matas, Fundo Carutico, Parroquia El Yagual, Estado Apure; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO




Causa N° 1E-1799-09
YBA/EB..-