REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
CAUSA N° 1E-1878-09
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida contra el ciudadano Penado CARLOS LUIS MARCHENA MORALES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.050.080.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que firme como quedó la sentencia condenatoria, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS LUIS MARCHENA MORALES, ya identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS; previstos y sancionados en el Artículo 31, de la Ley especial de drogas.
SEGUNDO: De la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005, mediante la cual acordó Suspender la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 Ejusdem, se evidencia que el penado CARLOS LUIS MARCHENA MORALES, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, tiempo necesario para optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, consagrado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal de ejecución podrá acordar el Régimen Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un Tercio de la pena impuesta debiendo además concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión,
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense; (resaltado del Tribunal)
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
CUARTO: En fecha 08-05-2.009, fue practicada la evaluación y realizado el Informe Técnico sobre el comportamiento futuro del ciudadano anteriormente identificado, por parte del equipo multidisciplinario integrado por funcionarios adscritos a al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Región Andina, órgano adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron como conclusión “Opinión Desfavorable” al otorgamiento de la medida solicitada.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado CARLOS LUIS MARCHENA MORALES, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, sin entrar a considerar los otros requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su cumplimiento debe ser concurrente, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la concesión del beneficio de Régimen Abierto al mencionado penado, por no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento de dicha fórmula de Pre-Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, al penado CARLOS LUIS MARCHENA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.050.080, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución de Valencia Estado Carabobo a los fines de imponer al penado de la misma Publíquese, diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa Nº 1E-1878-09
YBA/EB/vilchez