REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de Julio del 2009
198° y 150°
Causa Nº 1E-1848-09
De la revisión de la presente causa, y tomando en cuenta que en fecha 01-07-2009, tuvo lugar Inspección en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de constatar la pernota de los Internos que se encuentra gozando actualmente del Trabajo Fuera del Establecimiento, como Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal acuerda agregar dicha acta al expediente, y tomando en consideración que el interno CARLOS ANTONIO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.602.194, relacionado con la causa 1E-1848-09, por la cual fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) Días, de prisiòn por el delito de Abuso Sexual a Niño y Adolescente; le fue concedida dicha alternativa en fecha 05-05-2008, y visto que desde el 18-06-2009, hasta la fecha en que tuvo lugar la Inspección a saber 01-07-2009, el mismo no se presento a pernotar en las instalaciones de dicho recinto carcelario, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir sobre la revocatoria o no de la alternativa otorgada, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 68 de la Ley De Régimen Penitenciario establece lo siguiente:
Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.
El articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocara por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarara de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”
En este orden de ideas prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:
a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.
Este Tribunal observa que el penado, CARLOS ANTONIO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.602.194,, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcritos, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse la Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Trabajo Fuera del Establecimiento; es por ello que este Tribunal acuerda La Revocatoria la Alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario al penado CARLOS ANTONIO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.602.194, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta, al no presentarse a pernotar en el Internado judicial desde el 18-06-2009, hasta el 01-07-2009, tal como se evidencia de la copia certificada del folio 57 del libro de entrada y salida de internos. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado: CARLOS ANTONIO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.602.194, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Líbrese Orden de Aprehensión, a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor, Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de esta ciudad; a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
CAUSA N° 1E-1848-09
YTBA/EMBL..-