REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
REFORMA DE COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-2.047-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Iván Eduardo Landaeta.
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Victima: La Colectividad
Penados: JOSE ARNEY CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-9.870.392.
Secretario: Abg. Maria Gabriela Ferrer.
Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que se incurrió en un error material en cuanto a la fecha exacta de cumplimiento de la pena, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Reformar el Cómputo de la Ejecución de la Pena, en la causa 1E-2.047-09, seguida al penado JOSE ARNEY CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-9.870.392, de la siguiente manera siguiente:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Junio de 2009, corriente a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y siete (157) mediante la cual se condena al penado: JOSE ARNEY CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.870.392, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido el 03-08-66, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, callejón Los Cocos, Casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, Hijo de Carmen Castillo y Salomón Delgado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
• DETENIDO: 09-01-2008, (hasta la presente fecha)
• TIEMPO CUMPLIDO: UN (01) AÑO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS
• TIEMPO POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 02-07-2.011
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:
• FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: ¼ = 01 Año 29 días = 07-02-2.009
• RÉGIMEN ABIERTO: 1/3= 01 Año 05 Meses 10 Días = 19-06-2.009
• LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3= 02 Años 10 Meses 19 Días = 28-11-2.010
• CONFINAMIENTO: ¾= 3 años 03 Meses = 09-04.2011
Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, a la Coordinación Zonal y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1E- 2.047-09.
YBA/MGF.-