REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Julio del 2009
198° y 150°
Causa Nº 1E-1544-08
De la revisión de la presente causa, se evidencia que en fecha 16-07-2009, el Internado Judicial de esta ciudad, remite mediante oficio 396-D, Requisitoria, librada en contra del interno ANGEL ALBERTO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.618, quien se encontraba gozando de la Alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, saliendo a trabajar el día 30-06-2009, y hasta la fecha no se ha presentado a pernotar en el Internado Judicial, por lo tanto no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.
El articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocara por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarara de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”
En este orden de ideas prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:
a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.
Este Tribunal observa que el penado, ANGEL ALBERTO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.618, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcritos, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo; es por ello que este Tribunal acuerda La Revocatoria de la Alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, al penado ANGEL ALBERTO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.618, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA la Alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, concedido al penado: ANGEL ALBERTO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.618, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor, Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de esta ciudad; a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
CAUSA N° 1E-1544-08
YBA/BEM..-