REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2009.
199° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA Nº 1E-2.046-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. VILMA VIELMA DE TAPIA
PENADO: YURITZA LUIMAR CASTILLO GUACARAN y YELITZA RODRIGUEZ GUACARAN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Junio de 2009, corriente a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y cinco (135), mediante la cual se condena a las ciudadanas: YURITZA LUIMAR CASTILLO GUACARAN, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.611.238, Venezolana, Mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacida el 04-12-88, Hija de Luís Gutiérrez y Angélica Guacaran, residenciada en el Barrio La Odisea, Vereda 03, casa Nº 02, Biruaca, Estado Apure y YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUACARAN, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.510.997, Venezolana, Mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacida el 12-10-82, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle Irene Sáenz, Casa S/N, Biruaca, Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de SUPERMERCADO INVERSIONES MERCATRADONA. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar, como en efecto ejecuta, la sentencia dictada a las condenadas YURITZA LUIMAR CASTILLO GUACARAN y YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUACARAN, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
PENADO: YURITZA LUIMAR CASTILLO GUACARAN
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
TIEMPO DETENIDO: DOS (02) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS
BENEFICIO QUE LE CORRESPONDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUACARAN
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
TIEMPO DETENIDO: DOS (02) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS
BENEFICIO QUE LE CORRESPONDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de tres años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de OCHO (08) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, too ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a las penadas: YURITZA LUIMAR CASTILLO GUACARAN, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.611.238, Venezolana, Mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacida el 04-12-88, Hija de Luís Gutiérrez y Angélica Guacaran, residenciada en el Barrio La Odisea, Vereda 03, casa Nº 02, Biruaca, Estado Apure y YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUACARAN, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.510.997, Venezolana, Mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacida el 12-10-82, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle Irene Sáenz, Casa S/N, Biruaca, Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de SUPERMERCADO INVERSIONES MERCATRADONA.
SEGUNDO: Se acuerda que las penadas: YURITZA LUIMAR CASTILLO GUACARAN, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.611.238 y YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUACARAN, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.510.997, deberán cumplir con presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS por ante este despacho, para lo cual se le abrirá la ficha correspondiente.
TERCERO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1E- 2.046-09.
YBA/MGF.-