REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2009.
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N°: 1E-1245-03
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR (A): ABG. PEDRO OMAR SOLORZANO
PENADO: EDWIN ARTURO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y a los fines de verificar el cumplimiento de pena del Ciudadano EDWIN ARTURO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.358.866, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, Calle Principal, cruce carrera 7, Casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 84, Ordinal 3ª del Código Penal en concordancia con el Artículo 408 ordinal 1º. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 01-03-2005, Cursante a los folios Novecientos Ochenta y Ocho (988) al Novecientos Ochenta y Nueve (989) del expediente; beneficio éste que culminaría en fecha 11 de Septiembre de 2006.
Ahora bien, revisada como ha sido la causa, se evidenció a los folios Un Mil Ciento Sesenta y Uno (1161) al Un Mil Ciento Sesenta y Dos (1162), oficio N° 00/349, de fecha 09-11-2006, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 11-09-2006, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerando que el penado EDWIN ARTURO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.358.866, dado el régimen de prueba que le fuese impuesto, que fue desde el 01-03-2005, al 11-09-2006, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 479, numeral 1ª del Código Orgánico procesal Penal, se declara extinguida la pena por cumplimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, que le fuera impuesta al penado: EDWIN ARTURO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.358.866, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, Calle Principal, cruce Carrera 7, casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 1E-1245-03
YBA/EB..-