REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2009.


EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N°: 1E-1814-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR (A): ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: MOISES ANTONIO ORTIZ CARREÑO
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y a los fines de verificar el cumplimiento de pena del Ciudadano MOISES ANTONIO ORTIZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.882.350, residenciado en el Sector La Rubiera, Vía Paso del Caballo, Calabozo, Estado Guárico, quien fuese condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado se le otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 30-11-2006, Cursante a los folios Ciento Cincuenta y Uno (151) al Ciento Cincuenta y Tres (153) del expediente; beneficio éste que culminaría en fecha 30 de Noviembre de 2008.

Ahora bien, se recibe oficio N° 00/114, de fecha 14-07-2009, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 30-11-2008, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…


Por todo lo antes expuesto, y considerando que el penado MOISES ANTONIO ORTIZ CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.882.350, dado el régimen de prueba que le fuese impuesto, que fue desde el 30-11-2006, al 30-11-2008, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 479, numeral 1ª del Código Orgánico procesal Penal, se declara extinguida la pena por cumplimiento. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, que le fuera impuesta al penado: MOISES ANTONIO ORTIZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.883.350, residenciado en la Isla de Apurito, Casa S/N, al lado de Manga de Apurito, Estado Apure; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

ABG. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO




Causa N° 1E-1814-09
YBA/EB..-