REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2009.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 1E-1.589-09
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
FISCAL: DR. DIOGENES TIRADO. FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMAS: WILLIAMS BARTOLO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ROSA PEREZ
PENADO: RAMON MARIA ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad V-11.088.166.

En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de JULIO de 2.009, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en el presente asunto, se observa la presencia del Fiscal Séptimo del ministerio Publico Dr. Diógenes Tirado, la defensa Publica, Dra. Rosa Pérez y el penado de autos Ramón Maria Rojas. Se declara abierta la audiencia, y la Juez, expone: “El motivo es en razón que en fecha 01-07-09 se traslado al Internado a las 7.15 pm a los fines de verificar los internos destacamentarios, se detecto fallas de estos, de 80 habían 31 hasta esa hora, siendo que hasta las 7.00 pm es la hora de entrada, dentro de la revisión del libro de control de entrada y salida que llamo la atención, algunos salen y entran una semana después, es lo que la mayoría se noto, en este caso especial del penado de autos, se verifico que el día 18-06-09 no firmaba al 01-07-09 día de la inspección, explique al tribunal porque no estaba en el internado. Expone el penado de autos: “Pasa que mi esposa estaba estudiando y ella no tiene a nadie le dije bueno consiga los reales y trabajo para pagarle, ahora usted sabe que el que no pague le quitan la vida por alla, yo estaba trabajando, por eso no me había presentado. Juez pregunta: ¿PARA PAGARALE A QUIEN?. R: para que mi esposa pagara la plata que quito prestado. La defensa publica expone: El me manifestó que si la esposa no pagaba el dinero le quitaban la vida a el, considere los riesgos que corren, esta mañana un destacamentario lo mataron saliendo del penal, temen por su vida dentro y fuera del pena. Es todo” El Fiscal del Ministerio Publico expone: “En primer lugar observa que el penado de autos dejo de presentarse sin una causa que justifique la ausencia, el tribuna la los fines de otorgar el beneficio impone al penado de una serie de condiciones que debe cumplir y esto va a demostrar la mejoría o avance del penado, no considera justificado la salida de este, se violenta las condiciones impuestas por el tribunal, por esto no puede salir una a dos semanas, se actúa en contra de la judicialidad y del tribunal, esto al Ministerio Público hace solicitar la REVOCATORIA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO porque no se tubo conocimiento de permiso alguno. Es todo.” La Juez expone: Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal acuerda decidir por AUTO SEPARADO y notificar a las partes de la decisión emitida, sin embargo, esta Instancia en este acto acuerda SUSPENDER LA MEDIDA ALTERNATIVA IMPUESTA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, hasta tanto se emita la decisión respectiva. Y asi se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Decidir por AUTO SEPARADO y notificar a las partes de la decisión emitida, sin embargo, esta Instancia en este acto acuerda SUSPENDER LA MEDIDA ALTERNATIVA IMPUESTA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, hasta tanto se emita la decisión respectiva. Remítase copia certificada de la presente acta al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

ABOG. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

EL FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. DIOGENES TIRADO


LA DEFENSA PUBLICA

DRA. ROSA PEREZ

EL PENADO

RAMON MARIA ROJAS

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER

CAUSA Nº 1E-1589-09
YBA/MGF.-