REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de julio de 2009
Vista la requisitoria librada por el Director del Internado en contra del penado-destacamentario CARLOS ALBERTO RIVERO GARCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando Estado Apure , de ocupación Pescador, titular de la cédula de identidad N° V-17.201.359, a quien se le lleva causa N° 1E-1454-09, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y P SICOTROPICAS, por la incomparecencia del mismo a las pernoctas diarias en el Internado Judicial que le alberga, luego de su jornada de trabajo que como penado destacamentario debía cumplir; este Tribunal siendo la oportunidad de Ley para plasmar el dictamen procedente, lo hace en la forma siguiente:
El estado actual de régimen de cumplimiento de pena que bajo la forma de Destacamento de Trabajo le fue acordado al penado ciudadano: CARLOS ALBERTO RIVERO GARCIA, ya identificado, lo fue desde el momento en que el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, informó de manera Oficial a este Despacho respecto del retardo o no regreso del consabido penado al internado referido luego de la jornada laboral , todo lo cual consta al folio doscientos doce (212) del legajo contentivo de la causa.
Entendida la situación y conocida por este Tribunal en su justa dimensión, quien aquí se pronuncia Observa:
PRIMERO: Que en fecha 26-05-2009, una vez cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado CARLOS ALBERTO RIVERO GARCIA, tal y como consta en decisión inserta del folio ciento ochenta y ocho188) quien prestaría sus servicios en como obrero en cauchera la solucion.
SEGUNDO: Que dentro de las condiciones impuestas para el goce de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a que se hace referencia en el particular anterior se encuentran: …5. Cumplir efectivamente con los horarios establecidos para el goce del beneficio…6. No ausentarse de la ciudad donde tiene la sede el Tribunal, sin previa autorización del mismo…8. Someterse a las condiciones que son propias del beneficio de Destacamento de Trabajo. Las cuales fueron debidamente notificadas al penado.
TERCERO: En fecha 22-07-09, se recibe mediante auto, Requisitoria librada por el ciudadano CARLOS ORTEGA (Director del Internado Judicial), en contra del supramencionado penado CARLOS ALBERTO RIVERO, en virtud que el penado salio a trabajar y no se ha presentado más; lo que conlleva indiscutiblemente a la revocatoria del beneficio que le fuera acordado al penado conocido.
CUARTO: Que hasta la presente fecha, este Tribunal no ha recibido por parte del penado CARLOS ALBERTO RIVERO GARCIA o por interpuestas personas, alguna información del por qué no se ha presentado al establecimiento penal que lo alberga; lo que se traduce en violación del beneficio que le fuere otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que de lo expuesto en los particulares anteriores, se desprende el incumplimiento de las obligaciones que le son propias a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; es entonces la evasión del penado conocido, lo que precisamente causa la revocatoria que habrá de sobrevenir. Así se declara de conformidad a las previsiones del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: Se REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo que como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena le fue concedido en fecha 26-05-2006, al ciudadano penado CARLOS ALBERTO RIVERO GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-11-1984, natural de San Fernando Estado Apure, de ocupación Pescador, titular de la cédula de identidad N° V-17.201.359, a quien se le lleva causa N° 1E-1454-09, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS 31 Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Líbrese Orden de Aprehensión en contra del penado. Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de esta ciudad; a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA G. FERRER
Seguidamente y en ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA G. FERRER
Causa N° 1E-1454-09
YBA/MGF-deya.-