REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 23 de Julio de 2009
198º y 150º

NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1774-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Homicidio Intencional.
Victima: Lugo Pérez Yofret Antonio
Penados: JOSE DANIEL CABRERA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 17.850.620.
Secretario: Abg. Maria Gabriela Ferrer.


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el ciudadano JOSE DANIEL CABRERA LUGO, titular de la cédula de identidad Numero V- 17.850.620, en fecha 02 de Mayo de 2005, fue condenado mediante decisión emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: Que el penado JOSE DANIEL CABRERA LUGO, titular de la cédula de identidad Numero V- 17.850.620, permaneció detenido desde el 05-03-2005, hasta el 06-03-08, fecha en la cual se libro Requisitoria en su Contra y la respectiva Revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 07-08-06, por cuanto se verifico el incumplimiento de dicha medida alternativa de cumplimiento de pena, siendo que hasta esa fecha había cumplido TRES (03) AÑOS y UN (01) DIA, ahora bien, en fecha 01-04-08 se hace efectiva la captura del penado de autos, verificándose que hasta la fecha ha cumplido un total de pena de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Sin embargo se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que al referido penado en dos oportunidades se ha redimido la pena, en fecha 31-01-08 CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en fecha 03-03-09 TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en consecuencia, aplicada la operación aritmética respectiva se evidencia que hasta la fecha lleva un total de tiempo cumplido de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, pena que cumple en su totalidad el 15-03-2011 evidenciandose que actualmente el penado se hace acreedor de la Gracia del Confinamiento una vez se verifique que los requisitos de ley.


TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-1774-09
YBA/MGF..-