REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
Causa: 1E-1366-06

Celebrada como fue la Audiencia Especial, relacionada con el penado ENIS YOVANNY BOFFIL, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.913, relacionado con la causa 1E-1366-06, seguida por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por la cual se encuentra condenado a cumplir la pena de Veintidós (22) años de presidio, en virtud de las irregularidades que presenta el mismo, al momento de pernotar en la sede del Internado Judicial, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Riela al legajo contentivo de la presente causa, específicamente al folio seis (06), copia certificada del asiento del libro de control de entrada y salida de los penados, que se encuentra gozando actualmente de la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, donde, donde se evidencia que el penado, ciudadano ENIS YOVANNY BOFFIL, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.913, no pernoto en el recinto carcelario los días del 03-06-09 al 10-06-09, del 11-06-09, al 15-06-09, del 19-06-09, al 22-06-09, y del 25-06-09, al 29-06-09.

Que señala el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente:
Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

Considerando dicha irregularidad, y tomando en cuenta que el fin de esta etapa del proceso penal, es la resocialización y rehabilitación que se le fijo como meta al penado, todo conforme al Principio Constitucional consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:

Primero: Se Amonesta verbalmente al penado ENIS YOVANNY BOFFIL, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.913, relacionado con la causa 1E-1366-06, seguida por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por la cual se encuentra condenado a cumplir la pena de Veintidós (22) años de presidio.

Segundo: Se le recuerda al penado ENIS YOVANNY BOFFIL, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.913, la obligación que tiene de pernotar todos los días en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad.

Tercero: En virtud de las irregularidades que presenta el penado en cuanto a las pernotas en la sede del centro carcelario, se acuerda, Suspender la Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Trabajo Fuera del Establecimiento, por dos (02) fines de semana consecutivo, a saber 01 y 02 de Agosto de 2009 y el 08 y 09 de Agosto de 2009, es decir que dicho penado una vez que comparezca a pernotar el día Viernes 31-08-2009, no deberá salir si no hasta el día Lunes 03-08-2009, igualmente cuando comparezca a pernotar el día viernes 07-08-2009, no deberá salir, si no hasta el día Lunes 10-08-2009.

Cuarto: Se le advierte al penado que la próxima oportunidad en que no se presente a pernotar en las instalaciones del internado judicial sin causa justificada, le será revocada la Alternativa, conforme a lo señalado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que le sea procedente el otorgamiento de cualquier otra formula de cumplimiento de pena.

Quinto: Se le informa al penado que su horario de salida o de trabajo que se fijo, es de Lunes a Viernes de 08:00 a.m, a 12:00, m, y de 02:00 p.m., a 06:00 p.m., y los días Sábados de 08:00 a.m, a 12:00 m, debiendo obligatoriamente pernotar en la sede del Internado Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.

CAUSA: 1E-1366-06
YBA/EB..-