REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
Causa: 1E-1851-09
Celebrada como fue la Audiencia Especial, relacionada con el penado YORMI ALEXANDER RODRIGUEZ ABAD, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.482, relacionado con la causa 1E-1851-09, seguida por la comisión del delito de Robo Agravado, por la cual se encuentra condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, en virtud de las irregularidades que presenta el mismo, al momento de pernotar en la sede del Internado Judicial, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Riela al legajo contentivo de la presente causa, específicamente al folio seis (06), copia certificada del asiento del libro de control de entrada y salida de los penados, que se encuentra gozando actualmente de la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, donde, donde se evidencia que el penado, ciudadano YORMI ALEXANDER RODRIGUEZ ABAD, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.482, no pernoto en el recinto carcelario los días del 28-05-2009 al 01-06-2009, del 04-06-09 al 07-06-09, 11-06-09 al 15-06-09, y el 18-06-09 al 23-06-09.
Que señala el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente:
Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.
Considerando dicha irregularidad, y tomando en cuenta que el fin de esta etapa del proceso penal, es la resocialización y rehabilitación que se le fijo como meta al penado, todo conforme al Principio Constitucional consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: Se Amonesta verbalmente al penado YORMI ALEXANDER RODRIGUEZ ABAD, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.482, relacionado con la causa 1E-1851-09, seguida por la comisión del delito de Robo Agravado, por la cual se encuentra condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión.
Segundo: Se le advierte al penado que la próxima oportunidad en que no se presente a pernotar en las instalaciones del internado judicial sin causa justificada, le será revocada la Alternativa, conforme a lo señalado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que le sea procedente el otorgamiento de cualquier otra formula de cumplimiento de pena.
Tercero: Se le informa al penado que su horario de salida o de trabajo que se fijo, es de Lunes a Viernes de 08:00 a.m, a 12:00, m, y de 02:00 p.m., a 06:00 p.m., y los días Sábados de 08:00 a.m, a 12:00 m, debiendo pernotar en la sede del Internado Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
CAUSA: 1E-1851-09
YBA/EB..-