REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1E-1446- 07
JUEZ : ABG. YULI BALI ARVELO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL Ministerio Público.
DEFENSOR: ABG. ROSA PEREZ
VÍCTIMA :
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PENADO (S) ROBERT MARCEL TORES CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.469.
DELITO (S) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2.009, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Especial, pautada en virtud de las irregularidades en cuanto a las pernotas que debe realizar el penado en la sede del Internado Judicial. Seguidamente el secretario verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente el Penado ROBERT MARCEL TORRES CORTEZ, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DR. JHONNY MOHAMED, y la Defensa Pública AB. ROSA PEREZ, quien se encuentra supliendo a la DRA. MARIA ELENA DELGADO. Acto seguido la ciudadana Juez, advierte a las partes del motivo de la presente audiencia, y de seguida se le pregunta al penado, por que salio el 04-06-2009 y compareció el 08-06-2009, sin pernotar en el Internado Judicial; así mismo en las fechas 11-06-09 al 15-06-09, 18-06-09 al 22-06-09, y el 26-06-09 al 29-06-09; quien expone: Lo que pasa es que la gente entre todos, dicen que no va a venir a dormir los días jueves, y el que va, se mete en un problema, yo tenia miedo; ciudadana juez o no quiero perder mi beneficio, ya todos los destacamentarios están durmiendo en el internado, y se esta normalizando la cuestión. Es todo. A continuación la Defensa Publica expone: Ciudadana juez, esta defensa, repite lo dicho en audiencias anteriores, en el sentido de que existen unas normas interna dentro de la cárcel, ya converse con mi defendido antes de entrar a la audiencia, y el mismo esta dispuesto a cumplir con las obligaciones que se le imponen, también le señale la obligación que tiene de pernotar en el internado, y que cualquier falta que tenga debe participarlo de manera urgente al Tribunal. Es todo. El Ministerio Público expone: Esta representación Fiscal le advierte al penado lo mismo que le ha indicado a los demás, es que debe considerar que se encuentra gozando de una Alternativa de Cumplimiento de Pena, que no esta en libertad, y que debe cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, de lo contrario deberá revocarse dicha alternativa. El Ministerio Público, considera por cuanto el fin del proceso en esta etapa, es la resocialización que se le fijo como meta al penado, en base a ello, considero que debe dársele otra oportunidad al mismo. Es todo. De seguida la Juez expone: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se Amonesta verbalmente al penado ROBER MARCEL TORRES CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.469, relacionado con la causa 1E-1446-07, seguida por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración. Segundo: Se le advierte al penado que la próxima oportunidad en que no se presente a pernotar en las instalaciones del internado judicial sin causa justificada, le será revocada la Alternativa, conforme a lo señalado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que le sea procedente el otorgamiento de cualquier otra formula de cumplimiento de pena. Tercero: Se le informa al penado que su horario de salida o de trabajo que se fijo, es de Lunes a Viernes de 08:00 a.m, a 12:00, m, y de 02:00 p.m., a 06:00 p.m., y los días Sábados de 08:00 a.m, a 12:00 m, debiendo pernotar obligatoriamente en la sede del Internado Judicial. Se le informa que en caso de ser amenazado deberá acudir al Ministerio Público a los fines de formular la denuncia respectiva. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.



EL FISCAL DEL M.P

ABG. JHONNY MOHAMED


LOS PENADOS

ROBERT MARCEL TORRES CORTEZ


LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. ROSA PEREZ

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


Causa: 1E-1446-07
YTBA/EMBL.-